No hace falta prueba de que, en los últimos años, ha crecido la demanda del consumidor mexicana respecto de suplementos alimenticios, superfoods y sus similares. Estos productos se han vuelto indispensables y forman, incluso, parte de los bienes de consumo necesario para muchos. Tenemos de todo, desde cápsulas con electrolitos; gomitas energéticas; proteínas en polvo, o bebidas energizantes. Para muchos otros, tenemos hongos, polvos y pastillas que prometen mejorar la memoria, mejorar nuestras defensas y hasta hacernos más guapos. Todos estos bienes los encontramos en toda clase de establecimientos: farmacias, boticas, tiendas de vitaminas o de productos naturistas, gimnasios, en el súper y, cada vez más, en internet.
Muchos de estos productos son, incluso, recomendados por médicos, homeópatas, nutriólogos y es que, de verdad, muchos de ellos son muy útiles (si los utilizas bien). El problema con este tipo de productos es que, con el crecimiento de la demanda, también creció el uso de la publicidad engañosa. Todos los días vemos mensajes – publicidad directa e indirecta (con influencers) en los que se exageran los beneficios de algunos productos, ocultan sus riesgos o, de plano, les inventan propiedades (con algunos productos ya seríamos guapos, simpáticos y hasta inmortales).
Como ya lo adelantamos en otra entrada sobre la publicidad digital en salud (https://perezmartinez.mx/2025/05/23/cofepris-y-la-publicidad-digital-en-salud/), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tiene las facultades necesarias para vigilar que la publicidad en salud sea veraz, comprobable y no ponga en riesgo a las personas. Según comentamos, algunas de estas facultades le permiten suspender la publicidad, retirar productos del mercado e imponer multas, entre otras. En esa entrada, vimos que, para evitar las medidas o sanciones de la COFEPRIS, un factor clave es revisar que la publicidad de los productos de la salud (i) cuente con el Aviso o Permiso que corresponda; (ii) este se señale expresamente, y (iii) particularmente, no atribuya propiedades curativas o preventivas al producto publicitado sin sustento científico. En este último punto está lo complicado.
- El marco legal: reglas claras, poca tolerancia
Al ser un tema de suma relevancia para la salud de las personas, está regulado por la Ley General de Salud; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Estas disposiciones nos establecen restricciones, limitaciones, prohibiciones e instrucciones muy claras respecto de lo que podemos o no hacer. En pocas palabras, podemos señalar que estos ordenamientos:
- Para la publicidad de suplementos, debe obtenerse autorización y, en ésta, la autoridad sanitaria señalará la leyenda que deba incluirse en la publicidad que se realice.
- Nos prohíben publicitar un suplemento como si fuera un medicamento. Los suplementos no son medicinas y publicitarlos como si lo fueran nos expone a ser sancionados.
- Los productos que se ostenten como medios para disminuir el consumo de alimento no pueden publicitarse u ofrecerse como “dietéticos”.
- Está prohibido atribuirle efectos preventivos, terapéuticos o curativos. Otra vez, son suplementos alimenticios. Tal vez sean una fuente de vitaminas o tengan cafeína, pero no curan nada y no previenen enfermedades.
- Ya lo dijimos en otra entrada de este mismo blog, pero no sobra repetirlo: la publicidad que hagamos a estos productos debe ser veraz, objetiva y comprobable, es decir, con respaldo científico.
- Se prohíbe usar símbolos, términos o imágenes que induzcan a error al consumidor.
Cuando anunciamos un producto con frases como “cura la diabetes”, “baja de peso en 7 días” o “rejuvenece al instante”, entonces tenemos un producto milagro. Y estos, para la autoridad no existen. No dudamos que sus productos sean muy buenos, ni de que usted se conduzca con verdad, pero en este caso, su publicidad está prohibida y la COFEPRIS puede asegurar los productos milagro, destruirlos, clausurar su establecimiento y retirar o suspender su publicidad y sancionarlo.
- La publicidad digital.
En medios tradicionales (televisión, radio, revistas), las empresas encargadas de la publicación generalmente se aseguran (o deberían hacerlo) de contar con la autorización de la publicidad, y todo lo que ello implica. Pero con el auge de las redes sociales y las páginas de internet ya es responsabilidad de cada quien. Se hace fácil importar o mandar fabricar un producto y poner todas las características que se nos ocurran para venderlo, por eso, vemos que proliferan anuncios (i) sin permiso, (ii) disfrazados de testimonios o recomendaciones de influencers y que (iii) prometen todo, con tal de venderse.
COFEPRIS, que es una autoridad activa revisando este tipo de publicidad, identifica la publicidad engañosa y sanciona frecuentemente a algunos oferentes de productos que:
- Traen la promesa de curar enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, cáncer).
- Se ofrecen afirmando propiedades desproporcionadas como ayudar con la “pérdida de peso” e, incluso, que la “garantizan”.
Generalmente, estas revisiones pueden dar lugar a que se ordene la suspensión del sitio e, incluso, a que se realicen visitas en los establecimientos físicos de los anunciantes. Muchas veces, concluyen con medidas como el aseguramiento o destrucción de los productos y la imposición de sanciones. Incluso, en este último caso, las sanciones vienen por doble partida: (i) por ofrecer productos sin contar con la autorización de aquellos y (ii) por realizar publicidad ilegal sobre dichos productos.
III. La afectación no solo es para el fabricante
La ley establece un régimen de responsabilidad solidaria. Eso significa que no solo el productor del suplemento puede ser sancionado:
- Agencias de publicidad y medios que difunden mensajes ilegales.
- Plataformas de comercio electrónico que facilitan la venta sin verificar legalidad.
- Incluso profesionales de la salud que promocionan suplementos de forma indebida.
Las sanciones van desde multas hasta la clausura temporal de los establecimientos.
- Casos recientes y muy comunes: alertas que marcan tendencia
Lo que hemos tratado aquí no es exageración: a nuestra oficina llegan algunas personas con sanciones y con los sitios de internet suspendidos, pidiendo asesoría para evitar aquellas o para reestablecer sus sitios. Aunque es frecuente encontrar irregularidades en la imposición de multas, levantar una clausura o reestablecer un sitio es algo bastante complicado. Consideramos que es más fácil cumplir por adelantado, revisar las autorizaciones sanitarias de los productos, su etiquetado y cumplir con los requisitos para hacer publicidad, que enfrentar a la COFEPRIS.
No te podemos enseñar los expedientes, pero si no estás convencido, búscalo. La COFEPRIS ha emitido varias alertas en los últimos meses, alertando algunas situaciones que ilustran bien este problema. Las alertas incluyen:
- Suplementos que se anuncian como sustitutos de tratamientos médicos para enfermedades crónicas.
- Bebidas energéticas “naturales” que no declaran ingredientes con efectos secundarios graves.
- Polvos para adelgazar que en realidad contenían sustancias farmacológicas no declaradas.
Cada caso refleja lo mismo: se hace fácil ofrecer imposibles a los consumidores con tal de venderles. Incluso, algunos proveedores de productos creen que sus productos sí son milagrosos y tal vez lo sean, pero como platicamos, a la ley no le importa: si publicitas tus productos como tales, ofreciendo milagros, lo más probable es que enfrentes problemas serios.
- En resumen, vender suplementos es legal (y, probablemente, un buen negocio), prometer imposibles, no.
El mercado de suplementos seguirá creciendo, y con él la necesidad de publicidad responsable, después de todo, lo que nos preocupa es la salud de nuestros consumidores ¿no?. Entonces, antes de ofrecer tus productos, es necesario entender que cumplir con la regulación no es un trámite burocrático: es la diferencia entre crecer con legitimidad o exponer la salud de nuestros clientes (y, de paso, exponer a tu empresa a sanciones). Recuerda:
- Cada palabra en un anuncio importa.
- En materia sanitaria, la responsabilidad puede distribuirse siempre a lo largo de toda la cadena, en este caso: fabricante, distribuidor, anunciante, plataforma.
- Las sanciones por incumplimiento no son menores.
Al final, vender suplementos es legal, pero ofrecer milagros… eso ya es otra historia.