Publicidad exterior en la CDMX: tipos de anuncios, permisos y las sanciones que pueden terminar en juicio

En la Ciudad de México, la Ley de Publicidad Exterior no solo regula la estética urbana: es un instrumento de fiscalización y control que puede derivar en procedimientos sancionadores, clausuras y multas millonarias. Para quienes operan en este sector —publicistas, arrendadores de espacios o titulares de inmuebles— conocer las reglas no es opcional. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento les pueden acarrear consecuencias demasiado costosas.

  1. ¿Qué entiende la ley por “medio publicitario”?

Como la anterior Ley, la pLey de Publicidad Exterior vigente clasifica los medios publicitarios por su forma, ubicación y forma de soporte. Entre los anuncios más comunes están los denominativos, las carteleras en muro ciego y los tapiales de obra. Claro que existen otros que, aunque sumamente communes, no generan mayor tema, tales como los anuncios de compraventa o empleo. Vistos con menos frecuencia, pero también regulados por esta Ley, son los medios digitales y de proyección óptica o los de carácter cívico-cultural.

Ya desde antes de esta Ley, pero también en ella, en la Ciudad de México se prohíben expresamente los anuncios instalados en azoteas, las estructuras autosoportadas y los anuncios con sonido. La Ley prohibe, además, la instalación de anuncios permitidos en algunos lugares, como en las zonas de conservación ecológica. Cualquier instalación de anuncios que estén en esos o en algunos otros supuestos puede ser considerada ilegal de origen y dar lugar a su retiro, además de la imposición de una sanción.

  1. Tipos de permisos y licencias

Las disposiciones en comento distinguen cuatro instrumentos administrativos que amparan anuncios y que permiten operar de forma legal, dependiendo del tipo de anuncio, estos son:

  • Autorización: para anuncios de compraventa, denominativos, tapiales y carteleras en muro ciego.
  • Permiso: para publicidad en vehículos y equipamiento de transporte.
  • Licencia: para todos los demás medios publicitarios permitidos, como espectaculares o digitales.
  • Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR): instalaciones en vía pública o inmuebles del patrimonio de la Ciudad.

Aunque todo publicista debe estar inscrito en el Registro de Publicistas de la SEDUVI antes de gestionar cualquiera de estos instrumentos, en la realidad, vemos que no todos gestionan su inscripción y que, mucho menos, lo hacen con sus permisos.

  1. Obligaciones esenciales del titular

Quien cuenta con una licencia o autorización tiene obligaciones que van más allá de obtener el documento y debe, cuando menos:

  • Pagar los derechos y demás contribuciones que se causen.
  • Mantener vigente un seguro de responsabilidad civil.
  • Permitir inspecciones y verificaciones de las autoridades competentes.
  • Cumplir con normas urbanas, ambientales y de protección civil.
  • Retirar el anuncio al vencer la licencia o renovarla dentro del plazo legal.
  • Exhibir los datos y la vigencia de la autorización.

El incumplimiento puede derivar en revocación de la licencia, clausura o imposición de multas. Es importante señalar que, en muchos casos, como en los tapiales o vallas, el incumplimiento no solo genera obligaciones para el titular, sino para el dueño del predio, si es que es distinto.

  1. Procedimientos sancionadores y medidas cautelares

La Ley de Publicidad Exterior autoriza a las dependencias competentes a imponer medidas cautelares como:

  • Suspensión temporal total o parcial de los medios publicitarios.
  • Retiro de estructuras e instalaciones.
  • Inhabilitación o cubrimiento de los anuncios.

Estas medidas pueden ejecutarse de forma inmediata, incluso con apoyo de la fuerza pública. Posteriormente, se instruye el procedimiento administrativo sancionador, en el que el titular tiene derecho a presentar pruebas y alegatos.

Las autoridades con competencia son, principalmente, las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), según el tipo de medio publicitario.

  1. Sanciones administrativas y efectos fiscales

Con independencia de las medidas cautelares, las autoridades pueden imponer multas e, incluso, perseguir penalmente el incumplimiento de algunas disposiciones de la Ley. En el caso de las multas, estan pueden ir de 6,000 a 15,000 veces la UMA, lo que equivale a aproximadamente entre $651,000 y $1.63 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción. A ello puede sumarse el retiro del medio publicitario a costa del infractor, los gastos de ejecución y la revocación de la licencia o exclusión del Registro de Publicistas en casos de reincidencia. Nuevamente, en el caso de aquellos anuncios sin licencia, autorización o permiso, la sanción y las consecuencias pueden arrastrar a los propietarios de los predios o vehículos en los que se coloquen.

Las multas y los costos de retiro se consideran créditos fiscales a cargo del infractor, ejecutables mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución del Código Fiscal de la Ciudad de México. En la práctica, esto significa que la autoridad puede embargar bienes o cuentas sin necesidad de resolución judicial previa, como si se tratara de un adeudo fiscal ordinario.

  1. Defensa y medios de impugnación

Ante la imposición de una multa, clausura o retiro, el particular cuenta con dos vías principales:

  • Recurso administrativo ante la propia autoridad, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Este recurso debe interponerse generalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto.
  • Juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en caso de impugnar directamente la sanción o la resolución del recurso. Este juicio permite controvertir no solo la legalidad del acto, sino también su proporcionalidad, fundamentación y motivación.

     7. Recomendaciones para evitar o enfrentar sanciones

  1. Verifica si tu medio publicitario requiere licencia, autorización o PATR, y conserva copia certificada.
  2. Mantén actualizado el seguro y los dictámenes estructurales.
  3. No ignores una orden de retiro o clausura: debe analizarse si cumple con los requisitos legales antes de ejecutarse.
  4. Actúa de inmediato ante una multa o medida precautoria. Los plazos para impugnar son breves y fatales.
  5. Documenta todo: fotografías, dictámenes, pagos y comunicaciones con la autoridad. Son esenciales para un juicio contencioso exitoso.
  6. Si prestas, rentas o pones a disposición de un publicista tu espacio, predio o vehículo para la colocación de medios publicitarios, pide que te demuestren que cuentan con la autorización necesaria y que cumplen con sus obligaciones. De lo contrario, tú puedes ser el responsible.