Contenido nacional del acero para la construcción

El 31 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.

La finalidad de la reforma es fortalecer el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, previendo mecanismos que permitan su efectiva acreditación y verificación, con énfasis en los materiales de acero para la construcción que se requieran para la ejecución de los proyectos. Para las empresas que fabrican o suministran acero de construcción al sector público, y para las constructoras que lo integran a sus obras, cambia lo que deberán acreditar y lo que tendrán que sostener durante la ejecución del contrato.

De dónde viene la reforma

La modificación responde a una política pública explícita. El 29 de abril de 2026, diversas instituciones del Gobierno de México celebraron el Acuerdo para el Fomento de la Industria Siderúrgica Mexicana, que previó entre sus compromisos en materia de contrataciones públicas la revisión de la normativa aplicable en materia de contenido nacional. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 fijó, en su Eje General 3, el objetivo de aumentar el contenido nacional en las cadenas de proveeduría, y el Plan México estableció la meta de que el 50% de las compras públicas sea de producción nacional. La reforma a las Reglas es el instrumento operativo de esa política en el terreno de la obra pública.

El acero deja de medirse junto con el resto de los materiales

La reforma modifica la fórmula con la que se determina el contenido nacional de un proyecto de obra pública e incorpora, como sumando propio, el valor de los materiales de acero nacionales para la construcción. Junto a ella se introduce una segunda fórmula, aplicable solo al acero, que mide qué proporción del acero utilizado en el proyecto es de origen nacional.

A cada fórmula corresponde una lista de referencia. El Anexo A, reformado, enumera los materiales distintos a los de la construcción, la maquinaria y el equipo de instalación permanente, ordenados por prioridades. El Anexo B, de nueva creación, cataloga los productos siderúrgicos que pueden considerarse para integrar el porcentaje: acero estructural, alambre y derivados, tubería y accesorios, laminado, galvanizado, inoxidable, corten y acero al carbono.

Qué debe tener una convocatoria

Cuando la convocante requiera contenido nacional en obras, deberá establecer en la convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización el porcentaje exigible del proyecto y, cuando el proyecto lo requiera, el porcentaje correspondiente a los materiales de acero para la construcción que se utilizarán.

El licitante que participe, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplirá con ambos porcentajes, y que los materiales y el acero cumplen con lo previsto en las Reglas. Puede hacerlo en escrito libre o con el formato del Anexo 3, que la reforma actualizó para incorporar el porcentaje de acero. Además, debe requerir a sus proveedores un escrito en el que estos manifiesten que los bienes que suministrarán serán fabricados en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional requerido.

Si resulta adjudicado, la acreditación del contenido nacional en el acero se hace con documentos precisos: certificados de molino y/o de calidad y/o de conformidad de producto, carta del proveedor con información suficiente sobre su fabricación nacional o su proceso de transformación sustancial, comprobantes fiscales digitales por internet y pedimentos de importación.

Cómo se fija el porcentaje del acero

La convocante es responsable de definir el porcentaje exigible y debe evaluar cada proyecto para determinar si existe oferta nacional que permita integrarlo. Tratándose de acero, la reforma le exige apoyarse en la investigación de mercado, que debe incluir un análisis de la disponibilidad de la oferta de producción nacional, considerando la calidad requerida, los tiempos de entrega y las características técnicas del proyecto, procurando maximizar la participación de la industria nacional sin comprometer la viabilidad técnica ni económica ni los plazos de ejecución.

Para proyectos integrales que requieran acero, la reforma incorpora una figura nueva: la convocante llevará a cabo, preferentemente, diálogos estratégicos para estimar objetivamente el porcentaje antes de fijarlo en las bases.

Qué cuenta como acero nacional

La reforma precisa cuándo existe transformación sustancial tratándose de acero para la construcción. Hay transformación sustancial cuando el material se produce en territorio nacional como resultado de recalentar acero semiterminado nacional o importado —lingote, planchón o palanquilla, entre otros—, y también cuando se produce en territorio nacional procesando productos siderúrgicos terminados importados, siempre que no exista producción nacional de dichos insumos siderúrgicos.

Ese último condicionamiento merece atención. La regla no precisa a quién corresponde acreditar que no existe producción nacional del insumo, ni con qué elementos. Es una definición que se resolverá caso por caso y que conviene anticipar desde la preparación de la propuesta.

Dónde y cuándo se verifica

La verificación se adelanta al sitio de la obra. La residencia de obra revisa, al momento de recibir los materiales de acero, que cumplan con el porcentaje establecido en las bases, con los documentos que lo acrediten, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

A ello se suman dos cargas que recaen en la cadena de suministro. Los contratistas y sus proveedores responden por la veracidad de la información y documentación que entreguen a la convocante, y están obligados a conservar durante siete años, contados a partir de la entrega del bien, la información que sustente sus escritos.

El porcentaje declarado se vuelve exigible

Este es el punto que conviene leer con cuidado. Al entregar los bienes, el proveedor debe manifestar el cálculo del porcentaje de contenido nacional, y ese cálculo debe ser igual o superior al porcentaje declarado previamente en la propuesta. Las Reglas prevén además, de manera expresa, que cuando la actualización de la información no mantenga el porcentaje previamente declarado o uno superior, podrá iniciarse el procedimiento de rescisión del contrato.

Lo que en la propuesta era una cifra pasa a ser un compromiso que debe sostenerse con documentos durante toda la ejecución.

Contratación internacional y proyectos integrales

La reforma ajusta también los porcentajes aplicables a los proyectos integrales que se contraten internacionalmente al amparo de las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto general, la convocatoria establecerá requisitos de contenido nacional hasta por el 25% del valor total estimado del proyecto. Para los proyectos integrales listados en la propia regla, el porcentaje exigible será superior al 25% sin exceder el 40%. En ambos casos el contenido nacional se integra con materiales distintos a los de la construcción, maquinaria y equipo de instalación permanente, y con materiales de acero para la construcción de fabricación nacional.

Los proyectos integrales financiados con recursos de instituciones financieras multilaterales o regionales no están obligados a cumplir con las Reglas, pero si no hay impedimento de quien financia, la convocante podrá imponer requisitos de contenido nacional siempre que exista producción nacional de los materiales requeridos.

Qué hacer

Para los procedimientos que inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, el primer paso es revisar las bases. Ahí quedan definidos los porcentajes exigibles y la documentación con la que la convocante pretende verificarlos. Entender ese diseño antes de presentar la propuesta evita comprometer un porcentaje que después no podrá sostenerse.

El segundo es construir el expediente de origen en paralelo al suministro. Los certificados de molino, las cartas de fabricación nacional o de transformación sustancial, los comprobantes fiscales y los pedimentos no se improvisan cuando el material llega a la obra.

El tercero es medir el efecto de cualquier sustitución de insumos sobre el contenido nacional antes de ejecutarla, para no quedar por debajo del porcentaje declarado.

Para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor, el Acuerdo es claro: se resuelven hasta su terminación conforme a las disposiciones en materia de contenido nacional vigentes al momento de su celebración. Conviene identificar con precisión en qué régimen cae cada contrato en curso.

Dónde se define el resultado

La preferencia por el acero nacional no se agota al presentar la propuesta. Se sostiene en la acreditación del origen, en la verificación en obra y, cuando surge una controversia, frente a la autoridad verificadora o ante un procedimiento de rescisión. Ese es el trabajo que atendemos: la defensa de los proveedores del Estado para que se les reconozca lo que la norma les concede.

Si su empresa suministra acero al sector público o ejecuta obra con acero, este es el momento de revisar cómo la reforma afecta sus contratos por iniciar y los que ya están en ejecución. En Pérez Martínez podemos acompañarlo en esa revisión y en la defensa que, en su caso, se requiera.

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