Aunque no lo hacemos de manera consciente, los seres humanos celebramos contratos todo el tiempo. Las empresas en particular viven de la celebración de contratos para la prestación de servicios, la realización de obras o la compra y venta de bienes, por ejemplo. Cada vez que una persona entra en una tienda de autoservicio, toma los bienes y paga el precio, esa tienda celebra un contrato de compraventa con ese cliente.
El gran volumen de operaciones y la asimetría entre la persona que compra el bien o solicita el servicio (consumidor) y el que se lo vende u ofrece, entre otras circunstancias, implica que estos últimos tengan mayor poder de negociación. Esta asimetría, permite a los proveedores imponer las condiciones en la contratación y convierte a los consumidores en meros aceptantes. Con esto, se da lugar a los contratos de adhesión, en los que el consumidor simplemente se limita a aceptar el contrato con las condiciones previamente establecidas por el proveedor.
En la práctica cotidiana de los proveedores de bienes y servicios, los contratos de adhesión suelen pasar inadvertidos. Se utilizan por rutina, sin reparar en que —en muchos giros— su registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no es una opción, sino una obligación legal cuya omisión puede tener consecuencias graves.
I. La base normativa del registro obligatorio
En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) busca promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Una de las formas en que logra este objetivo, es regulando los contratos de adhesión, respecto de los que exige, entre otras cosas, que sean legibles, en español y que no contengan prestaciones desproporcionadas, ni obligaciones inequitativas o abusivas en perjuicio del consumidor.
Además, la LFPC establece la obligación de registrar los modelos de contratos para la oferta de algunos bienes y servicios, y faculta a la Secretaría de Economía a exigir el registro previo de los modelos de contratos de adhesión que se utilicen con los consumidores en algunos giros. Este registro se debe llevar a cabo en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la PROFECO, previa calificación de la propia Procuraduría, quien puede negar el registro de aquellos contratos que no cumplan con las disposiciones de la LFPC.
En ese sentido, la LFPC y diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) señalan algunos sectores o actividades específicas que están sujetos a la obligación de registrar los contratos de adhesión que utilicen en su relación con los consumidores. En estos casos, las normas citadas no solo imponen la obligación de registrar el contrato, sino que establecen el contenido mínimo que deben tener. En estos casos, el proveedor obligado no puede limitarse a contar con sus contratos de adhesión, sino que, al usarlos debe indicar el número de registro asignado por la PROFECO en cada formato utilizado.
II. Sectores en los que el registro es obligatorio
Entre otros giros, sectores o actividades, tanto la LFPC como las NOMs imponen la obligación de contar con contratos de adhesión registrados para las siguientes:
- Tintorería, lavandería, planchaduría y similares.
 - Reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores.
 - Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas.
 - Organización de eventos sociales.
 - Arrendamiento de vehículos.
 - Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos.
 - Tiempos compartidos.
 - Servicios funerarios.
 - Prestación de servicios de atención médica por cobro directo.
 - Prestación de servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
 - Compraventa de vehículos nuevos.
 - Casas de empeño / Préstamos prendarios.
 - Compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.
 
Los proveedores de estos sectores están obligados a contar con contratos registrados, y solo podrán utilizar los modelos aprobados por la PROFECO. No registrar los contratos que utilicen, o utilizar algún contrato distinto a los que registren puede implicar la imposición de multas y ocasionar la suspensión temporal de actividades.
III. El registro voluntario: una herramienta preventiva
La LFPC también permite el registro voluntario de contratos de adhesión para aquellos proveedores que, sin estar obligados, deseen dotar de certeza y publicidad sus condiciones de contratación. En un entorno de creciente escrutinio regulatorio, esta figura se ha convertido en una práctica recomendada de compliance. Registrar voluntariamente un contrato implica someterlo a revisión de la autoridad, obtener un dictamen que certifica su conformidad con la ley, y prevenir conflictos posteriores derivados de cláusulas mal redactadas o consideradas abusivas.
IV. Procedimiento y consecuencias del incumplimiento
procedimiento es enteramente electrónico a través del Portal de Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL) de la PROFECO. El proveedor debe presentar el modelo del contrato, adjuntar la documentación del giro y esperar el dictamen correspondiente.
El uso de contratos no registrados, en giros donde la obligación es exigible, constituye una infracción a la LFPC que puede derivar en multas cuantiosas, órdenes de suspensión de servicios e incluso la inmovilización de bienes o locales. En la práctica, la PROFECO puede impedir la prestación del servicio hasta que se acredite el registro y se corrijan las irregularidades detectadas.
V. Nuestros comentarios
El registro de contratos de adhesión no debe verse como un trámite burocrático, sino como una herramienta de prevención jurídica. Obliga al proveedor a revisar sus modelos, a eliminar cláusulas desproporcionadas y a transparentar las condiciones bajo las cuales ofrece sus servicios. En un contexto donde las relaciones de consumo son cada vez más complejas y las sanciones administrativas más severas, el cumplimiento proactivo se vuelve no sólo una obligación legal, sino una política de gestión de riesgos. En suma, registrar es proteger: proteger la operación, la reputación y la viabilidad jurídica del negocio.





