Rebranding y Propiedad Intelectual: ¿Por qué debes registrar tu nueva imagen?

Renovar la imagen de tu empresa resulta ser un paso emocionante, pues representa evolución y frescura. Sin embargo, en esta transición surge un error muy común y peligroso: asumir que el registro de marca que obtuviste hace años protege automáticamente tu nueva imagen.

En realidad, eso no es así, si tu rebranding es sustancial y no solicitas el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), podrías estar dejando desprotegido tu activo más valioso.

El mito de la “actualización automática”

Muchos titulares de marcas creen que, al ser dueños del nombre (marca nominativa), pueden cambiar la tipografía, los colores o el isotipo (el dibujo) sin consecuencias. Piensan: “Sigue siendo mi marca, solo que se ve más moderna”.

Si bien el nombre puede seguir protegido, la protección sobre el diseño visual (marca mixta o figurativa) es la parte relevante. Ello, pues el registro ante el IMPI, es constitutivo de derechos, es decir, el registro te otorga el derecho exclusivo sobre lo que consta en tu título de registro, no sobre las variaciones futuras que decidas hacer.

¿Modificación o Nueva Marca? Lo que dice la Ley

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) es clara al respecto. Para mantener vivo un registro de marca, debes usarla tal como fue registrada. El artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece la regla de oro: la marca debe usarse en la forma en que fue registrada, o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

¿Qué significa esto?

  • Cambios menores: Si solo cambiaste ligeramente el tono de azul o ajustaste el espaciado de las letras, es probable que tu registro anterior te siga protegiendo.
  • Cambios sustanciales: Si eliminaste un elemento gráfico, cambiaste radicalmente la tipografía, o el diseño es visualmente distinto, legalmente estás usando una marca diferente.

El Riesgo Oculto: La Caducidad por Falta de Uso

Aquí es donde el tema se vuelve crítico. Si comienzas a usar solo tu nueva imagen y dejas de usar la versión antigua (la que sí tienes registrada), corres dos riesgos:

  1. Desprotección de la nueva imagen: Al no tener título sobre el nuevo logo, un tercero podría intentar registrar algo similar.
  2. Pérdida del registro anterior: Un competidor podría solicitar la caducidad de tu registro viejo argumentando que no lo has usado en los últimos tres años (porque ahora usas el nuevo). Si el IMPI determina que el nuevo logo altera el carácter distintivo del viejo, no podrás comprobar el uso y perderás tu antigüedad.

La Estrategia Correcta: Acumulación de Activos

Registrar el rebranding no es un gasto, es una inversión en la valuación de tu empresa. Al registrar la nueva versión sin cancelar la anterior, logras:

  • Protección Robustecida: Creas una “familia de marcas” que blinda tu identidad desde varios ángulos y crea un antecedente de la trayectoria de la empresa.
  • Defensa Efectiva: En caso de una declaración administrativa de infracción por “piratería”, es mucho más fácil acreditar la titularidad con tu título de registro que contiene el signo idéntico al producto que está en el mercado, en lugar de explicarle a la Autoridad o incluso a un Tribunal en el caso de litigio que, “esa es tu marca, pero renovada”.
  • Seguridad en Licencias y Franquicias: Si planeas expandirte, tus contratos deben licenciar exactamente la imagen que el franquiciatario va a usar. Una discrepancia entre el contrato y el título de registro puede anular la protección.

Así, el proceso de rebranding no termina cuando el diseñador entrega los archivos finales; es necesario que obtengas el título de registro de esa nueva imagen ante el IMPI y posteriormente darle mantenimiento a través de la declaración de uso (cada 3 años) y la renovación de vigencia (cada 10 años).

 

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