El Nuevo Régimen de Concesiones de Aguas Nacionales (2026)

Como ya se ha anunciado, en diciembre de 2025, se publicó un decreto que contiene una nueva Ley General de Aguas, y modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales (LAN). Uno de los temas más importantes de las reformas y adiciones a la LAN, está en el régimen de concesiones, pues modifican los procedimientos administrativos para el uso y aprovechamiento del agua en el país. Ya se han discutido ampliamente los cambios a la LAN, antes y después de que se aprobó la reforma, pero queremos hacer un recuento sobre el tema específico de las concesiones para que sepas qué debes tener en cuenta.

1. El Régimen de Concesiones.

Las aguas nacionales, tanto las superficiales como las del subsuelo, son propiedad de la nación y, para su explotación, uso o aprovechamiento se debe contar con un título de Concesión otorgado por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Los aspectos fundamentales del régimen de las concesiones son: (i) la titularidad (a quién se otorgan); (ii) el uso; (iii) la vigencia, y (iv) las condiciones.

Las concesiones, en ese sentido, se otorgan a las personas físicas o morales que lo soliciten; para usar, explotar o aprovechar el agua con un destino específico, como el industrial, agrícola o de servicios; por un tiempo determinado, y bajo algunas condiciones específicas. Con base en lo dispuesto por la Ley de Aguas, los títulos de concesión tienen una duración mínima de 5 años y máxima de 30 años, según se indique en ellos. Algunas condiciones básicas son: la medición; el pago de contribuciones, y el tratamiento de las aguas residuales.

2. Principales Modificaciones de LAN.

La reforma que vimos nacer en 2025 cambia la gestión de los títulos, las diferencias que consideramos más relevantes entre el marco jurídico anterior y el vigente:

  • De la transmisión a la reasignación:

o La LAN, hasta antes de la reforma de diciembre de 2025, permitía llevar a cabo la transmisión de derechos (cesión) de forma directa entre particulares, ya fuera total o parcial, simplemente dando aviso a la autoridad.

o Ahora, los derechos de concesión no son objeto de transmisión. En casos como el cambio de propietario de un inmueble; por herencia, o la fusión o escisión de sociedades, se puede llevar a cabo una reasignación.

o La reasignación implica que, en lugar de que el concesionario simplemente ceda sus derechos al nuevo propietario del predio o a una sociedad distinta, siguiendo un procedimiento abreviado, la CONAGUA debe emitir un nuevo título a favor del nuevo titular.

  • Plazos para prórrogas:

o Marco Anterior: La solicitud de prórroga podía presentarse dentro de los cinco años previos al vencimiento y hasta seis meses antes de su término.

o Marco Vigente: Se reduce la ventana de gestión. Ahora, la prórroga debe solicitarse obligatoriamente dentro del periodo que va de los tres años previos a los seis meses antes del vencimiento.

  • Preferencia del consumo humano:

o La LAN establece en su texto actual que cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga, ahora, debe priorizar el consumo humano y doméstico. Si existe riesgo para la disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, la CONAGUA puede disminuir o cancelar los volúmenes concesionados.

o Se refuerza la prioridad del consumo humano y doméstico sobre otros usos productivos en situaciones de disponibilidad limitada.

3. Recomendaciones para las empresas

Aunque ya lo hemos mencionado en otras entradas de nuestro Blog, nuestra recomendación principal es tener identificada (i) la vigencia y (ii) las condiciones de sus títulos de concesión, así como (iii) tener documentado el uso o aprovechamiento y, en su caso, realice el pago de cuotas de garantía de no caducidad.

Es recomendable, además, que se tomen en consideración las siguientes recomendaciones:

1. Auditar vigencias, prórrogas y caducidades: Ya lo dijimos, el primer punto y el más importante es revisar la fecha de vencimiento de sus títulos actuales. Una vez que estén en los últimos seis meses de vigencia, si no han solicitado la prórroga, han perdido el título. El tema de la caducidad es primordial, deben estar pendientes de que estén usando o aprovechando el volumen autorizado o, en su caso, llevando a cabo las gestiones para evitar que éste caduque.

2. Operaciones corporativas y transmisión de inmuebles: En procesos de fusión, adquisición o compraventa de activos industriales que incluyan derechos de agua, ya no aplica la transmisión automática o simplificada. Se debe realizar el procedimiento de reasignación ante la autoridad para asegurar que el recipiente adquiera los derechos derivados de la concesión. Lo mismo ocurre si compras un inmueble (o si lo heredas).

3. Cumplimiento de Obligaciones: La reforma mantiene y enfatiza las causales de revocación y caducidad. Se recomienda mantener al día la instalación y operación de medidores, así como el pago de derechos, para evitar contingencias que pongan en riesgo la titularidad de la concesión bajo el nuevo escrutinio administrativo.

4. Régimen Transitorio: Las concesiones otorgadas con anterioridad a la reforma respetarán sus términos hasta su vencimiento original. Sin embargo, cualquier

trámite nuevo, modificación o solicitud de prórroga que se inicie a partir de ahora, se regirá estrictamente bajo las nuevas disposiciones de la LAN reformada.

Este es solo uno de los temas clave en materia regulatoria.
Te invitamos a seguir explorando nuestro blog y mantenerte actualizado.

 

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