Para muchos, recibir el título de registro de marca por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es uno de los momentos más satisfactorios, pues significa que finalmente tú o tu empresa es titular del nombre o nombre y diseño objeto del título. No obstante, tu trabajo no termina ahí.
El siguiente paso es añadir al lado de tu marca las leyendas “Marca registrada”, “M.R.” o el símbolo ®. No hacerlo es uno de los errores más comunes y, a largo plazo, podría ser uno de los más críticos. Quizá pienses que añadir la palabra “Marca Registrada”, las siglas “M.R.” o el símbolo ® es solo una cuestión estética o de prestigio, pero la realidad es mucho más seria, estos pequeños símbolos son la diferencia entre tener la razón y poder cobrar por ello.
¿Es obligatorio usarlas?
La respuesta corta es: No es obligatorio para la validez, pero sí deberías usarlas.
Esto, pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el uso de aquellos es una decisión potestativa. Es decir, el no usarlos no afecta tu derecho exclusivo, este sigue existiendo y el IMPI no te va a quitar tu marca.
Imagina que descubres que uno de tus competidores está usando tu marca en sus productos. Quieres demandarlos y quieres exigir una indemnización por los daños causados. Contar con ellas, te permitirá ejercitar alguna de las acciones previstas por el artículo 409 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, entre las que se encuentran: acciones civiles, mercantiles, penales y reclamo por daños y perjuicios.
Ello, de conformidad con el artículo 409, es necesario que el titular haya aplicado a sus productos dichas leyendas o, en su caso, por algún medio, haber hecho del conocimiento del público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. Lo anterior, como una prueba de que el público tuvo conocimiento de que la marca contaba con registro.
¿Qué símbolos debo usar?
No cualquier sigla funciona. De conformidad con el artículo 236 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los símbolos que pueden ostentarse son los siguientes:
- Leyenda completa: “Marca Registrada”
- Leyenda completa: “Marca Colectiva Registrada”. Aplicable únicamente para este tipo de marca.
- Leyenda completa: “Marca de Certificación Registrada”. Aplicable únicamente para este tipo de marca.
- Las siglas: “M.R.”
- El símbolo internacional: ®
Cualquiera de estas opciones, según aplique, debe colocarse de forma visible y legible junto a tu marca en productos, envases o publicidad.
Una advertencia final: El error inverso
Así como es peligroso no usar el símbolo cuando tienes el registro, es objeto de infracción poner a la venta productos u ofrecer servicios indicando que están protegidos por una marca registrada cuando no lo están. Ello, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 386, fracción XVI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Si tu marca está “en trámite” o simplemente no la has registrado, no uses el símbolo ®, la leyenda “M.R.” o señalarla como marca registrada. Hacerlo se considera una falsedad ante el público y el IMPI puede sancionarte con multas considerables. Mientras esperas tu título, mantén tu logo limpio.
El registro es el inicio. La responsabilidad legal comienza con el uso.
Muchas empresas pierden derechos por errores en explotación, contratos o renovaciones.
Agenda una revisión preventiva antes de que el problema sea público.
📞Agenda
Por: Ana Paulina Lima Peralta





