El 19 de diciembre de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto que modifica varias disposiciones clave de la Ley de Establecimientos Mercantiles y la Ley de Turismo de la Ciudad de México. El objetivo principal de esta reforma es fortalecer la seguridad en los establecimientos dedicados al hospedaje, como hoteles, moteles, hostales y servicios similares, incluyendo aquellos operados mediante plataformas tecnológicas.
La medida surge al considerar que, en ocasiones, se han usado estos espacios para la comisión de delitos graves, en particular la violencia de género, la trata de personas y la explotación sexual. Por ello, el legislador decidió reforzar las obligaciones administrativas de los establecimientos, convirtiéndolos en puntos estratégicos para la prevención y detección temprana de conductas delictivas.
A continuación, comentamos algunos de los cambios introducidos por el decreto; señalamos los puntos que consideramos correctos desde el punto de vista de política pública, y otros que pueden generar cuestionamientos constitucionales.
Principales cambios introducidos por la reforma
La reforma incorpora una serie de obligaciones para los establecimientos mercantiles que ofrecen servicios de hospedaje. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- Sistema reforzado de registro de huéspedes: Los establecimientos deben solicitar identificación oficial vigente con fotografía a huéspedes o visitantes y registrar su nombre completo, domicilio y hora de ingreso en libros o sistemas computarizados. También se debe registrar la hora de salida y verificar que el número de personas que ingresaron coincida con el de quienes salen.
- Registro de vehículos: Es obligatorio registrar las placas de los vehículos que ingresen, la identidad del conductor y, si aplica, el número de habitación asociado. Los registros se deben conservar durante un año, respetando la normativa en materia de protección de datos personales.
- Sistemas de videovigilancia: Deben instalarse cámaras en accesos, salidas vehiculares, áreas comunes, estacionamientos y accesos peatonales, manteniendo la resolución suficiente para identificar personas y conservando las grabaciones por al menos noventa días. Está prohibido instalar cámaras en habitaciones, sanitarios o espacios de uso íntimo o privado.
- Sistema de seguridad aprobado: Los establecimientos deben implementar un sistema de seguridad que sea aprobado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y contar con seguridad privada registrada ante dicha autoridad.
- Prevención de violencia de género: Es obligatorio aplicar un protocolo de atención primaria a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, así como capacitar al personal para la prevención, detección y atención de estas situaciones.
¿Qué cambia con la reforma?
Antes de esta reforma, existían obligaciones generales de registro de huéspedes y reglas de operación, pero no un sistema integral de control de identidad, vigilancia y prevención de delitos. La reforma transforma este modelo, cambiando el rol que juegan quienes se dedican al hospedaje, pasando de ser simples prestadores de servicios turísticos a convertirse en actores obligados a colaborar activamente con la prevención del delito.
Más allá del tema legal, vemos que existen tres líneas claras que se siguen con la reforma:
- Trazabilidad de personas: Mediante registros obligatorios de identidad, horarios de ingreso y salida, y vehículos asociados.
- Videovigilancia institucionalizada: Implementación de mecanismos de vigilancia y sistemas de seguridad formalmente reconocidos por la autoridad policial.
- Obligaciones específicas en materia de prevención: Enfocadas en la violencia de género y explotación sexual, reflejando una política pública para combatir fenómenos delictivos presentes en ciertos establecimientos de hospedaje.
En resumen, la reforma desplaza el enfoque regulatorio de un esquema comercial hacia uno centrado en la seguridad pública.
Aspectos que consideramos correctos de la reforma.
Hay elementos de la reforma que resultan razonables y difíciles de cuestionar desde una perspectiva de política pública, que son:
- Prevención y atención de violencia de género: Dentro de esta línea, consideramos que la capacitación del personal y el establecimiento claro de protocolos de actuación pueden contribuir a que los establecimientos sean espacios más seguros.
- Prohibición de cámaras en espacios privados: Aunque pareciera que está de más decirlo, esta prohibición (aclaración) es adecuada para evitar abusos y proteger la vida privada de las personas.
- Colaboración con autoridades: La obligación de dar aviso a las autoridades ante la posible comisión de un delito responde a un deber básico y no convierte a los establecimientos en órganos de investigación.
Desde esta perspectiva, una parte importante de la reforma responde a preocupaciones legítimas y busca atender problemas reales.
Aspectos constitucionalmente cuestionables
Sin embargo, algunas disposiciones del decreto plantean interrogantes constitucionales relevantes, entre ellas:
- Recolección y conservación de datos personales: La obligación de registrar información detallada y conservarla puede no ser compatible con los principios de proporcionalidad y la protección de los datos personales según el artículo 16 constitucional y la legislación de protección de datos.
- Régimen de videovigilancia: La exigencia de que las grabaciones permitan identificar plenamente a las personas y su conservación por un periodo determinado genera un sistema de vigilancia permanente susceptible de escrutinio constitucional, especialmente respecto al acceso de autoridades.
- Obligación de identificación detallada de personas y actividades: Aunque la obligación de identificar huéspedes e, incluso, de revisar algunos patrones que puedan sugerir la comisión de un delito (como la trata de personas) no es incorrecta, la reforma impone obligaciones desproporcionadas. Por ejemplo, impone a los prestadores de servicios la obligación de recabar información pormenorizada de personas y de sus vehículos, además de imponer obligaciones de supervisión, como vigilar la entrada y la salida de personas.
- Aprobación del sistema de seguridad: No se especifican criterios ni procedimientos claros para la aprobación por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, lo que permite márgenes amplios de discrecionalidad administrativa.
- Régimen sancionatorio: Las multas elevadas, clausura temporal o permanente pueden generar debates sobre proporcionalidad cuando la responsabilidad del establecimiento se basa en omisiones no claramente delimitadas por la ley.
Proporcionalidad de las medidas.
La reforma evidencia una tendencia creciente en la regulación urbana, que es la incorporación de personas del sector privado en acciones de seguridad pública a través de legislación administrativa. Aunque la finalidad consistente en prevenir y combatir delitos como la trata de personas y la violencia de género es incuestionable, las medidas que se adopten para ello deben ser proporcionales. Lo que implica que el legislador debe mantener un equilibrio adecuado entre las medidas de prevención del delito y la protección de derechos fundamentales como la privacidad, seguridad jurídica y libertad de comercio.
Como lo señalamos líneas arriba, una buena parte de las medidas que se introducen con motivo de la reforma sí son idóneas y necesarias para la persecución del fin que tiene en mente el legislador. Sin embargo, existen algunas otras que, en nuestra opinión, resultan ser excesivas y, por tanto, trasgreden derechos fundamentales en perjuicio de los prestadores de servicios y, potencialmente, de sus clientes.
Entrada en vigor
Aunque fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025, de acuerdo con sus artículos transitorios, las reformas entrarán en vigor 120 días naturales después de su publicación, es decir, el 18 de abril de 2026. A partir de esta fecha, los prestadores de servicios de hospedaje estarán obligados a su cumplimiento y, también, a partir de esta fecha, contarán con treinta días para combatir el decreto en un juicio de amparo indirecto.
Existen algunas obligaciones para las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México que deben cumplirse antes o en paralelo a la entrada en vigor. En particular:
- Deben realizarse las adecuaciones a los reglamentos de la Ley de Establecimientos Mercantiles y de la Ley de Turismo dentro de 60 días naturales posteriores a la publicación del decreto.
- La Secretaría de las Mujeres y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deben emitir el Protocolo de Actuación para Establecimientos de Hospedaje dentro de 30 días naturales, a partir de lo cual los establecimientos contarán con 60 días adicionales para acreditar su cumplimiento.
- Los establecimientos con giro de hospedaje tienen un plazo de 195 días desde la publicación del decreto para cumplir con la obligación de contar con seguridad privada registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En conjunto, estos plazos buscan permitir una implementación gradual de las nuevas obligaciones antes de que el nuevo régimen sea plenamente exigible.
Si llegaste hasta aquí, seguramente te estás preguntando qué tan preparado está tu establecimiento para cumplir con este nuevo régimen.
La reforma no solo introduce nuevas obligaciones administrativas; también redefine el papel de los prestadores de servicios de hospedaje dentro de la política de seguridad pública de la Ciudad de México.
Anticiparse y entender el alcance real de estas obligaciones puede marcar la diferencia entre cumplir adecuadamente o enfrentar sanciones administrativas.





