Cumplimiento empresarial en seguridad e higiene laboral: riesgos legales, sanciones y procedimientos

En nuestra práctica, existen empresas que se acercan sorprendidas por alguna visita de verificación iniciada por las autoridades competentes en materia del Trabajo. La mayoría de las visitas de las que tenemos conocimiento, tienen como finalidad revisar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de seguridad e higiene en el Trabajo. En efecto, incumplir con las disposiciones en la materia no solo pone en riesgo a los trabajadores de las empresas, sino que puede generarle multas y sanciones.

Entonces, ¿no solo me revisa el IMSS?

Como todo en el mundo jurídico, las relaciones de trabajo pueden analizarse desde distintas ópticas: la primera, por la relación que se genera entre el patrón y el trabajador, de índole netamente laboral; la segunda, desde el punto de vista fiscal, por los impuestos locales y federales, así como las obligaciones en materia de seguridad social a las que da lugar; la tercera, pero no menos relevante, por el cumplimiento a la normativa en materia administrativa. En esta última, encontramos a las normas administrativas que deben cumplir las personas que tengan trabajadores a su servicio, como las que rigen las condiciones de seguridad, o las que regulan las condiciones de seguridad e higiene. Un ejemplo de este tipo de normas que recordará el lector es la NOM-035-STPS-2018: Factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

El cumplimiento de la normativa administrativa, además de poder ser reclamada por el trabajador, puede ser verificada por las autoridades administrativas, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las Secretarías del Trabajo de cada Estado. Estas, tienen facultades que les permiten realizar inspecciones periódicas a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral vigente. Una inspección puede ser resultado de un accidente de trabajo, de una denuncia anónima o simplemente parte de un programa de verificación de rutina.

Como sucede con todas las visitas de inspección o verificación que realizan las autoridades administrativas, en este caso, las autoridades del trabajo buscan asegurarse de que el visitado cumple con las condiciones de seguridad y salud que garantizan la integridad de sus empleados. La falta de cumplimiento por parte de la empresa visitada ya sea por no proporcionar el equipo de protección personal adecuado o no contar con un plan de prevención de riesgos psicosociales, por dar algunos ejemplos, puede dar lugar a sanciones administrativas.

¿Cómo se lleva a cabo una visita?

Como lo adelantamos, la Ley Federal del Trabajo faculta a las autoridades a realizar la Inspección del Trabajo, para vigilar el cumplimiento a las normas de trabajo y poner en conocimiento de la autoridad competente sobre su incumplimiento. Estas visitas, son realizadas por Inspectores del Trabajo, durante las horas de trabajo (ya sea diurno o nocturno), y en ellas pueden llevarse a cabo los actos necesarios para verificar el cumplimiento a la normativa laboral.

Los Inspectores del Trabajo pueden revisar físicamente las instalaciones de las empresas y sus establecimientos; interrogar a trabajadores y patrones respecto de la aplicación de las normas laborales; exigir la presentación de libros, registros o documentos que los patrones estén obligados a tener en cumplimiento a las normas de trabajo, y examinar sustancias y materiales utilizados para llevar a cabo los trabajos. Además, los Inspectores del Trabajo pueden ordenar la adopción de medidas de seguridad, previa autorización de la autoridad competente, y requerir que se eliminen defectos en las instalaciones o en los métodos de trabajo que constituyan una violación a las normas de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo no prevé cómo se desarrolla la visita de inspección y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye su aplicación en materia laboral. Por esta razón, el procedimiento a seguir es el que señala el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, que puede ser aplicado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y por las Secretarías del Trabajo locales.

Las visitas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las visitas ordinarias son las que se llevan a cabo como regla general, en días y horas hábiles y se entenderán con el patrón o su representante legal, con un citatorio previo que debe entregarse, cuando menos, veinticuatro horas antes de la diligencia. En el citatorio debe especificarse el nombre del patrón; el domicilio del centro de trabajo; el día y la hora en que se practicará la diligencia; el tipo de inspección; el número y fecha de la orden de inspección y un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, así como la enumeración de los aspectos a revisar. Las visitas extraordinarias se pueden llevar a cabo en ciertos casos específicos (por ejemplo, que se tenga conocimiento de que existe un riesgo inminente o se reciban quejas o denuncias) y se realizan sin la necesidad de dejar un citatorio previo.

Al iniciar una inspección ordinaria o extraordinaria, el Inspector del Trabajo debe identificarse con una credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente, que le acredite para actuar como Inspector del Trabajo. Además, deberá entregar la orden de inspección en original, con la firma autógrafa de la autoridad competente. En la orden de inspección debe precisarse el centro de trabajo que se ha de inspeccionar, su ubicación, objeto y el alcance de la diligencia. También se deben señalar los números telefónicos a los que debe comunicarse el patrón para constatar los datos de la orden.

Al momento de la visita, tanto el patrón como sus representantes, están obligados a permitir el acceso al Centro de Trabajo al Inspector del Trabajo y a otorgarle todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios. También debe entregarse toda la información y documentación que les sea requerida, siempre que se encuentren obligados a contar con aquella con base en las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones aplicables. De la visita se levantará un acta circunstanciada, haciéndose constar las observaciones correspondientes. El acta debe levantarse en presencia del patrón, sus representantes, los trabajadores y dos testigos, que deberá proponer el patrón o, de negarse a designarlos, por el Inspector.

Como ya lo adelantamos, el Inspector del Trabajo puede interrogar a los trabajadores. Incluso, tiene as facultades para separarles del patrón para formular las preguntas correspondientes y que estos puedan contestar en total libertad. Incluso, el Inspector puede solicitar a los trabajadores para que indiquen si quieren que se asienten sus nombres o no, con la finalidad de que sus respuestas se obtengan con total libertad. Del acta que se levante se deberá dejar copia al patrón o a su representante, y a los trabajadores.

Antes de concluir el levantamiento del acta de inspección, el Inspector debe permitir a las personas que intervengan que la revisen, a fin de que estén en la posibilidad de ofrecer pruebas y realizar manifestaciones. Además, el patrón cuenta con un plazo de cinco días hábiles para ofrecer pruebas y realizar manifestaciones en relación con lo observado en la visita.

En el acta, el Inspector del Trabajo debe requerir que se subsanen las deficiencias e incumplimientos que encuentre, pudiendo señalar plazos para su ejecución que van desde los treinta días y hasta noventa días hábiles. En casos de peligro o riesgo inminente, los plazos pueden ser menores a treinta días e, incluso, ser de ejecución de inmediata. En caso de que se constate el incumplimiento de las medidas ordenadas, o bien, no se acredite documentalmente el cumplimiento de la normatividad laboral dentro de los plazos otorgados en términos del presente artículo, se solicitará al área competente de las Autoridades del Trabajo, se inicie el procedimiento administrativo sancionador.


¿Qué obligaciones debo tener en el radar?

El rango de obligaciones por cumplir es muy amplio y va desde aquellas previstas en la Ley General del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las distintas normas oficiales mexicanas (o estándares). Si bien hay normas específicas para cada sector, estas son algunas de las más relevantes y aplicables a la mayoría de las empresas:

  • NOM-001-STPS-2008: Condiciones de seguridad en edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo. Busca que oficinas, bodegas o talleres estén en condiciones seguras de operación. Regula aspectos como ventilación, iluminación, pisos, techos y pasillos, evitando riesgos por caídas o accidentes estructurales.
  • NOM-002-STPS-2010: Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios. Esencial para oficinas, almacenes y cualquier instalación. Regula la instalación de extintores, los señalamientos de rutas de evacuación y la capacitación del personal para actuar en caso de emergencia.
  • NOM-017-STPS-2008: Equipo de Protección Personal (EPP). Regula el uso de EPP para los trabajadores, desde el calzado industrial para el personal de construcción hasta los guantes en un laboratorio. Es una obligación del patrón proveerlo y asegurarse de su uso correcto.
  • NOM-019-STPS-2011: Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Todas las empresas deben tener una comisión que se encargue de identificar riesgos y proponer medidas preventivas.
  • NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. Establece la organización mínima de los servicios de seguridad e higiene. Obliga a identificar riesgos, programar medidas preventivas y llevar registros de accidentes y enfermedades de trabajo.
  • NOM-035-STPS-2018: Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Esta norma busca identificar y prevenir factores que causen estrés, como las cargas de trabajo excesivas o la falta de control sobre las funciones del personal.

Después de la visita ¿cómo se lleva a cabo el procedimiento sancionador?

Una vez que el inspector del trabajo levanta el acta de inspección en la que hace constar las irregularidades detectadas, la autoridad laboral no puede imponer de inmediato una sanción, pues debe oír al presunto infractor. Otra vez, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, es la norma que establece el procedimiento específico que garantiza al patrón el derecho de audiencia y defensa.

El procedimiento sancionador en materia laboral inicia con el emplazamiento que se realice al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, mediante escrito libre. Además, en el emplazamiento debe señalarse una fecha, hora y lugar para la celebración de una audiencia o, en su lugar, deberá otorgarse al patrón un plazo mínimo de quince días hábiles para que el patrón presente su escrito de pruebas y manifestaciones.

Una vez oído al presunto infractor, se deberá dictar el acuerdo de cierre del procedimiento y proceder a dictar la resolución. En esta, la autoridad competente deberá determinar si procede o no la imposición de sanciones y, en su caso, deberá fijarlas.

Las consecuencias de un incumplimiento: medidas precautorias, multas y más.

El incumplimiento de la normatividad laboral puede dar lugar a que el Inspector del Trabajo requiera su cumplimiento inmediato y, además, a la imposición de medidas de seguridad que pueden llegar a la suspensión total o parcial de actividades. Además, cada incumplimiento a las normas oficiales mexicanas, al Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a la propia Ley Federal del Trabajo puede ser sancionada con multas. Las sanciones pueden ir de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la falta. En la actualidad, esto puede significar multas que ascienden a varios cientos de miles de pesos.


¿Qué sigue?

Si se estima que la resolución es ilegal, el tema no termina ahí. El patrón al que se haya notificado una resolución en la que se impongan multas o sanciones puede impugnarlas a través del recurso de revisión (previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) o a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es importante señalar que, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa solo pueden ofrecerse las pruebas que se hubieran exhibido ante la autoridad, ya sea durante la visita de inspección, o dentro del recurso de revisión.

En el caso particular de las medidas correctivas o precautorias que causen un agravio al particular – hasta ahora – puede ser que, en el caso concreto, sea posible promover una demanda de amparo indirecto.