Para las empresas que tienen una plantilla laboral activa, los capitales constitutivos constituyen riesgos financieros y administrativos significativos. Sin embargo, es común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sorprenda a algunas de aquellas determinándoles uno de estos. En muchas ocasiones, aún cuando son cumplidos como patrones e inscriban a sus trabajadores oportunamente (casi siempre).
En efecto, aunque algunas empresas no realizan la inscripción de sus trabajadores o los registran con salarios inferiores a los efectivamente pagados, en ocasiones, los capitales constitutivos sorprenden incluso a las que cumplen regularmente. Por eso, a continuación, comentaremos brevemente algunos elementos básicos del capital constitutivo.
¿Qué es el Capital Constitutivo?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los capitales constitutivos son las cantidades que el IMSS tiene derecho a cobrar a los patrones por las prestaciones otorgadas a los trabajadores cuando el empleador no cumplió con sus obligaciones de seguridad social (o no lo hizo de manera completa y oportuna).
Esto ocurre principalmente en dos escenarios:
- Omisión total: Cuando el patrón no inscribe al trabajador ante el Instituto.
- Sub-declaración: Cuando el trabajador es inscrito con un salario inferior al que percibe realmente, disminuyendo así las prestaciones a las que tiene derecho.
La lógica detrás de esta figura es que el Instituto no debe negar los derechos de seguridad social al trabajador por el incumplimiento del patrón. Si tu empresa no registra a sus trabajadores o no lo hace completa y oportunamente, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen las prestaciones que le corresponden. En consecuencia, la ley impone al empleador la obligación de asumir la carga económica total de dichas prestaciones. En otros términos, el IMSS atiende al trabajador y luego voltea con el patrón para cobrar la cuenta.
Integración del Capital Constitutivo: Más allá de las Cuotas
Es fundamental no confundir el adeudo de cuotas obrero-patronales con un capital constitutivo. Mientras que las cuotas no pagadas solo implican el cobro de la cantidad omitida actualizada y con recargos, el capital constitutivo funciona bajo una lógica de seguro y riesgo.
Las cuotas obrero-patronales omitidas son las sumas que el IMSS tiene derecho a cobrar como primas de los diferentes seguros y prestaciones que ofrece. El capital constitutivo es el cobro de las prestaciones otorgadas – completas – una vez que se ha actualizado el riesgo asegurado.
Así, al no asegurar correctamente a un empleado, el patrón asume directamente el riesgo de cualquier contingencia. En este sentido, un capital constitutivo puede incluir el cobro de los siguientes conceptos:
- Asistencia médica, hospitalización y medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Intervenciones quirúrgicas y aparatos de prótesis u ortopedia.
- Subsidios y gastos de traslado del trabajador.
- Indemnizaciones globales o el valor actual de una pensión.
- Gastos de funeral, en caso de fallecimiento.
- Un 5% adicional sobre el total de los conceptos anteriores por gastos de administración.
Los conceptos anteriores, únicamente son los correspondientes al seguro de riesgos de trabajo; sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, se podrán fincar capitales constitutivos al patrón cuando se deban otorgar prestaciones de algún otro de los seguros del régimen obligatorio, como podrían ser aquellas correspondientes a los ramos de invalidez y vida o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Así, por ejemplo, en caso de ocurrir un riesgo de trabajo en el que el trabajador fuera hospitalizado y posteriormente perdiera la vida, el Seguro Social cubriría la hospitalización, los medicamentos y material de curación, los gastos de funeral y las indemnizaciones correspondientes y, una vez hecho esto, cobraría al patrón la totalidad de las cantidades correspondientes, adicionadas con el cinco por ciento por gastos de administración. En otros términos, si lo habías dado de alta con su salario completo, el IMSS actuaría como un seguro, cubriendo todas estas cantidades, pero si no lo hiciste, será tu empresa la que cubra el total de los gastos antes aludidos.
Como se verá, es muy probable que un riesgo de trabajo de este tipo, con consecuencias similares a las relatadas, tenga un costo mayor para el empresario que las cuotas obrero-patronales de todos sus trabajadores, por varios ejercicios fiscales, lo que implica que el riesgo derivado de la falta de inscripción es demasiado alta.
Facultad Coactiva y Mecanismos de Defensa
Al ser considerados créditos fiscales (según el artículo 287 de la Ley del Seguro Social), los capitales constitutivos pueden ser cobrados mediante la facultad económica coactiva. Esto implica que el Instituto puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución para asegurar el pago. Dicho, en otros términos, una vez determinado un capital constitutivo puede ser cobrado mediante embargo e, inclusive, utilizando la fuerza pública.
No obstante, como ocurre con otros créditos fiscales, las empresas cuentan con medios legales de defensa para impugnar estas determinaciones, tales como:
- Recurso de Inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social.
- Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
A través de ellos, el patrón puede defenderse frente a la ilegalidad en la determinación de capitales constitutivos, ya sea por no haberse generado o por haberse calculado de manera incorrecta.




