El 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. Un mes después, el 8 de mayo, se publicó su Reglamento. Ya que tenemos ambos textos publicados, y estamos a la espera de las licitaciones para los proyectos, hay una pregunta que debe interesar a cualquier empresa con capacidad – y ganas – de invertir, financiar o construir infraestructura en México: con este nuevo marco normativo ¿cómo va a participar el sector privado en los proyectos que el Estado necesita y no puede pagar solo?
Además, podemos imaginar que esta interrogante dará lugar a otras nuevas, por ejemplo, ¿cómo entender la nueva Ley? ¿qué diferencias tiene con la Ley de Asociaciones Público Privadas? ¿qué garantiza las inversiones que se realicen en el futuro? En términos coloquiales, para los interesados, es indispensable entender la nueva Ley y su Reglamento y ese es el propósito de este artículo – y de una serie que iremos publicando posteriormente – para recorrer la ley y su reglamento de inicio a fin, con el detalle suficiente para que el lector sepa de qué van ambos ordenamientos.
No partimos de cero, tenemos historia.
Antes de entrar en materia, vale la pena recordar a una figura con la que el mercado mexicano lleva catorce años conviviendo y que, en mayor o menor medida, da lugar a la nueva Ley, aquella es la Ley de Asociaciones Público-Privadas, vigente desde 2012. La LAPP buscaba resolver el mismo problema de fondo —traer capital privado a proyectos de infraestructura pública— con una arquitectura distinta en la que se celebra un contrato de largo plazo entre la dependencia o entidad interesada y un desarrollador, en el que cada dependencia prepara, dictamina y contrata su propio proyecto.
La LFIIEDB no abroga la LAPP y la deja intacta y, en teoría, puede seguirse usando. Sin embargo, utilizando la misma lógica, que ésta, aquella busca traer el dinero y las capacidades del sector privado para la inversión pública, pero con una arquitectura distinta, a través de la creación de vehículos de inversión que puedan concentrar recursos públicos y privados a la vez, para desarrollar proyectos. Los proyectos pueden ejecutarse a través de distintos esquemas, como las contrataciones a largo plazo, la inversión mixta y otros mecanismos. La idea es la misma – que los particulares participen en los proyectos con el sector público – pero la forma es diferente.
¿Qué nos trae la LFIIEDB?
La nueva Ley busca establecer las disposiciones generales, enumerar y regular los vehículos jurídicos y crea o establece un órgano capaz de decidir, entre todos los proyectos posibles, cuáles se podrán sujetar a un esquema de inversión de los regulados por aquella. Además, la norma busca regular las figuras a través de las que se realizará la participación entre los sectores público, privado y social, así como los procedimientos para que los recursos converjan en un mismo proyecto sin que eso se traduzca, automáticamente, en un pasivo oculto o una carga futura para las finanzas públicas.
Los Vehículos para canalizar la inversión, pueden ser fideicomisos (públicos o privados), mandatos, sociedades anónimas, sociedades anónimas promotora de inversión, sociedades anónimas bursátiles, entre otras, y su función es canalizar recursos —públicos, privados o ambos— hacia un proyecto concreto, sin que su sola constitución comprometa al Gobierno Federal. El Reglamento añade una barrera adicional para los vehículos de carácter público y mixto: no pueden invertir en activos especulativos, participar en actividades ajenas a infraestructura, ni adquirir activos sin flujos identificables o sin respaldo contractual. El patrimonio del vehículo debe estar atado a algo tangible, en un sector específico —carreteras, agua, energía, salud, derechos de cobro, derechos de vía— y estructurado para generar ingresos, no para especular.
Sobre esa base, la ley construye los Esquemas de Participación Mixta, que son las distintas formas en que el sector privado puede asociarse con el Estado. Reconoce varias modalidades, de las cuales, tiene dos principales: (i) la contratación de largo plazo, en la que el privado financia, construye u opera infraestructura a cambio de pagos periódicos ligados al desempeño —piense en ella como una concesión de servicios con reglas de pago por resultados—, y (ii) la inversión mixta, en la que el Estado y el privado comparten capital, riesgos y utilidades dentro del mismo vehículo.
Los proyectos deben someterse a un primer análisis sobre su elegibilidad. Una vez que son elegibles, se formula un segundo análisis sobre su procedencia. Solo hasta que los proyectos han sido determinados como procedentes, es decir, se determina que se van a ejecutar, entonces pueden acceder a los Vehículos, a Apoyos —liquidez o financiamiento a través del vehículo, incluida en ciertos casos la garantía del Gobierno Federal o de la banca de desarrollo— y a Beneficios, que incluyen estímulos fiscales y convenios de colaboración con entidades federativas y municipios.
El Consejo de Planeación.
Para que los proyectos se declaren procedentes, deben pasar los dos filtros, que se realizan por el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, presidido por el Ejecutivo Federal e integrado por las secretarías con injerencia directa en inversión, energía, medio ambiente y desarrollo urbano, entre otras. La ley establece que su determinación sobre la procedencia de un proyecto no es un acto de autoridad – pues son decisiones de política pública – y no admite recurso alguno.
El Consejo cuenta con una Secretaría Ejecutiva permanente, encargada de recibir el expediente de cada proyecto, verificar que esté completo y elaborar una propuesta de dictamen en la que se analizará el proyecto en cuatro planos: técnico, jurídico, financiero y de impacto en bienestar. También se realiza una identificación preliminar de riesgos fiscales. La propuesta no vincula al Consejo, que puede apartarse de ella de forma motivada. Cuando el proyecto lo amerita por su complejidad o por el riesgo que representa para el erario público, interviene el Comité de Análisis de Riesgos, integrado por la Secretaría de Hacienda y BANOBRAS.
Los sectores en los que estará disponible.
Aunque desde el Plan México se tenían algunos sectores en mente, para atraer la inversión a ellos, la Ley deja abierta la posibilidad de invertir en varios de ellos, entre los que se encuentran: comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, energía, salud, educación, desarrollo urbano, turismo, parques industriales y tecnología, y deja abierta la posibilidad para cualquier otro. Esto, claro, siempre que el sector esté alineado con el Plan Nacional de Desarrollo. La Ley, entonces, no es sectorial, sino que constituye un marco regulatorio aplicable para el desarrollo de infraestructura en cualquier sector.
¿Cómo se adjudican los proyectos?
Cuando un proyecto llega a la etapa de contratación – ya se decidió que era elegible y procedente – entonces debe adjudicarse mediante licitación pública. Esta, tiene muchas similitudes con las licitaciones previstas en las demás leyes de contratación pública, pues debe estar precedida de una investigación de mercado, realizarse mediante convocatoria pública en la que se señalen las bases de participación y criterios objetivos de valoración. Se pueden realizar juntas de aclaraciones y, incluso, en algunos supuestos puede adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Lo que cambia más, es la forma en que se pactan los contratos. Estos, obviamente, tienen una duración larga, que es mínimo de cuatro años, con un un máximo de cuarenta, incluidas sus prórrogas. Se exige la constitución de garantías diferenciadas según se trate de construcción o de prestación de servicios, y se contempla la posibilidad de revisión del contrato para restablecer el equilibrio económico cuando un acto de autoridad posterior e imprevisible encarece sustancialmente su ejecución. En caso de incumplimiento o de diferencias entre las partes, se puede acudir – si así se estipula – al arbitraje.
¿Quieres saber más?
Esto es apenas el mapa general de la nueva Ley y su Reglamento. En las próximas entregas de esta serie iremos entrando a fondo en temas puntuales —los vehículos de inversión, el rol del Consejo de Planeación, la estructuración financiera de los proyectos, entre otros— para que quien esté evaluando participar cuente con toda la claridad posible antes de tomar una decisión.
Si tu empresa está considerando invertir, financiar o construir infraestructura bajo este nuevo marco, este es el momento de empezar a evaluar cómo te conviene participar. Te ayudamos con asesoría especializada en la estructuración de este tipo de proyectos, desde el análisis de elegibilidad hasta la negociación del contrato.
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