Cumplimiento en materia de aguas en México: por qué el medidor es clave para evitar multas de CONAGUA

La importancia del cumplimiento en materia de aguas (el medidor sí importa)

El régimen del agua es un tema un tanto delicado, que con frecuencia se toma a la ligera. En la práctica administrativa, no es poco común ver que algunas empresas llevan a cabo todas las obras necesarias para utilizar agua o para realizar la descarga de aguas residuales, pero los trámites se quedan en camino. Muchas otras veces, concluyen el trámite, pero no ponen atención a la instalación y el funcionamiento de sus medidores.

No pocas veces hemos defendido a clientes por multas y créditos fiscales determinados por las autoridades locales o por la propia Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por no contar con los documentos o los equipos necesarios. En muchos casos, sí existe una omisión clara, en ocasiones debido a que se ignora cuál es el trámite necesario, en muchos otros, porque se olvida iniciar, seguir o concluir con ellos. En todos los casos, el riesgo es alto y puede evitarse fácilmente.

Para evitar el riesgo, primero, es necesario saber que casi toda la actividad relacionada con el agua está regulada: la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control y preservación de la cantidad y la calidad de las aguas nacionales, es regulada por la CONAGUA. El servicio público de agua potable está sujeto a la regulación local, lo mismo que los servicios de drenaje, alcantarillado, el tratamiento y la disposición final de residuos. A partir de ahí, ya sabes que, si se trata de aguas nacionales, el tema va con la CONAGUA y, si vas a usar el sistema de aguas, alcantarillado y drenaje es local.

En segundo lugar, una vez que has identificado qué autoridad es competente, es necesario identificar el trámite que debes realizar y los documentos que debes conseguir: por ejemplo, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se puede realizar, siempre que cuentes con una concesión otorgada por la CONAGUA. A su vez la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas o bienes nacionales, o en algunos terrenos, requiere de permiso expedido, también, por la CONAGUA.

En materia local, es posible que requieras contar con la factibilidad del servicio por parte del Ayuntamiento o el Organismo Operador del agua del municipio en que te encuentres. Después, necesitarás una autorización para conectarte al servicio de agua potable y drenaje y, dependiendo de la legislación local y del tipo de descargas, probablemente requieras una autorización de descarga al alcantarillado. En algunos casos, la operación de plantas de tratamiento puede requerir autorización si se vincula al sistema público.

Ya que concluiste tus trámites y obtuviste las autorizaciones necesarias, tienes que revisar cuáles son tus obligaciones como concesionario o permisionario. Ya en otros posts de nuestro blog hemos hablado de la caducidad parcial del volumen autorizado, por lo que ahora tocaremos tres esenciales: (i) la primera, es contar con el documento vigente que ampara la actividad; (ii) la segunda, es la de cubrir los derechos y otras contribuciones derivadas del ejercicio del derecho consignado en el documento y, (iii) la tercera, es la instalación de aparatos medidores en buen estado.

Por supuesto que cada tipo de autorización, en cada supuesto, traerá consigo otras obligaciones, por ejemplo, en el caso de la descarga de aguas residuales, es posible que sea necesario tratarlas y, en todos los casos, realizar las obras necesarias. Sin embargo, lo relevante de las tres obligaciones que hemos tocado es que, en nuestra experiencia, son las que suelen fallar y, cuando lo hacen, causan un gran número de problemas.

Así, en el caso de la obligación que enumeramos como (i), lo relevante de ella es que la autorización debe estar vigente. Es frecuente que los concesionarios o permisionarios obtengan su autorización, pero también es frecuente que dejen que esta venza sin renovarla oportunamente, para darse cuenta hasta que reciben una visita de la autoridad. Por eso, nuestra principal recomendación es que, desde que recibes tu título, permiso o cualquier autorización, revises y apuntes la fecha – o el plazo – para su renovación. Recuerda, por ejemplo, que en concesiones para el uso de aguas federales, debes solicitar su renovación cuando menos seis meses antes del vencimiento.

Por lo que hace a la señalada en el numeral (ii), debemos recordar que la obligación de pago de las contribuciones no solo mantiene el título, permiso o autorización vigente y activo, sino que la falta de pago da lugar a créditos fiscales. Estos, pueden ser determinados por la propia autoridad y cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución. En el caso de la CONAGUA, no está de más decir que tiene el carácter de autoridad fiscal, esto es, puede revisar, determinar y cobrar las contribuciones que le son inherentes.

Estrechamente relacionado con lo que ya señalamos, se encuentra lo señalado con el numero (iii). En este punto, conviene precisar que, al ser una obligación del concesionario o permisionario instalar y mantener en buen estado el aparato medidor, es imputable a él, la falta de aquél o de su correcto funcionamiento. Así, en una visita de inspección, el visitado puede llevarse algunas multas por la falta de colocación de los medidores o por su mal estado. Pero eso no es todo: la falta de medidores puede dar lugar a la determinación presuntiva del consumo de agua o de la descarga de aguas residuales.

De esta manera, como sucede con el caso de las contribuciones, la imposibilidad de medir el volumen de agua utilizada o descargada no nos salva de pagarla. Por el contrario, da lugar a que se apliquen las presunciones establecidas en las leyes aplicables, para la determinación de las cantidades que deberemos cubrir. Ello, como ya lo dijimos, además de la imposición de multas por el incumplimiento a la obligación formal de contar con medidores.

Un tema similar resolvió recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 233/2025, en cuya sentencia validó la determinación presuntiva prevista en el artículo 277-A de la Ley Federal de Derechos. Con esta decisión se confirma que es constitucional que, ante la falta de medidor imputable al usuario, es válido que se realice la determinación presuntiva (en este caso, promediando los volúmenes anteriores medidos) y se usen las cuotas más altas. Lo dicho, la falta de medidor no te ayuda, por el contrario, puede afectarte gravemente.


El cumplimiento en materia de aguas no debe verse únicamente como una formalidad administrativa. Contar con autorizaciones vigentes, cubrir oportunamente las contribuciones y, especialmente, instalar y mantener en buen estado los medidores, es clave para evitar sanciones, créditos fiscales y determinaciones presuntivas que pueden afectar seriamente la operación de una empresa.

Como lo confirmó recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de medidores no protege al usuario; por el contrario, abre la puerta a que la autoridad determine consumos o descargas bajo los supuestos más gravosos previstos en la ley.

Si este tema te generó dudas o quieres profundizar en otros riesgos regulatorios relacionados con el agua, te invitamos a revisar los demás artículos de nuestro blog, donde analizamos distintos aspectos del cumplimiento administrativo y fiscal.

Y si necesitas acompañamiento para revisar tus concesiones, permisos, obligaciones o enfrentar una visita de la autoridad, contáctanos. Un análisis oportuno puede marcar la diferencia entre una operación segura y un problema legal evitable.