Lo que debes saber sobre las Reglas para determinar el contenido nacional.
El pasado 29 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, originalmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y reformadas el 11 de agosto de 2025.
Dicho Acuerdo introduce una segunda modificación a las Reglas, que fueron publicadas originalmente en 2010, y reformadas en 2025. Las modificaciones de 2025 tuvieron como finalidad actualizar el texto para hacerlo congruente con el nuevo marco normativo: (i) se reconoció la competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; (ii) se ajustaron los artículos de la nueva Ley de Adquisiciones y de la Ley de Obras Públicas reformada, y (iii) se actualizaron las relaciones a los tratados comerciales de México (pasando del TLCAN al TMEC, por ejemplo).
En esta segunda reforma, además de armonizarse el texto con el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, sí se modificaron cuestiones sustanciales para la determinación, verificación y vigilancia del contenido nacional. Destacan dos cambios: el primero, en el numeral 7, se modificó la fórmula para obtener el porcentaje de contenido nacional; el segundo, está en la obligación de cargar información y documentación comprobatoria del contenido nacional en la Bitácora y la posibilidad de revisar por ese mismo medio.
¿Para qué sirven las Reglas?
Las Reglas, como su nombre lo dice, establecen la forma en que se calculará, acreditará y verificará que los bienes ofrecidos en los procedimientos de contratación pública cumplen con el porcentaje mínimo de contenido nacional. El porcentaje de contenido nacional sirve, principalmente, para dos cosas: (i) para determinar quién puede participar en un procedimiento de contratación determinado, y (ii) para saber cuándo aplicar el margen de preferencia.
En los procedimientos de adquisición de bienes que tengan el carácter de nacionales, solo pueden participar oferentes de bienes con un 65% de contenido nacional y, en los internacionales abiertos, los bienes que cuenten con ese mismo contenido nacional gozarán del margen de preferencia al comparar su precio contra los bienes importados de países no cubiertos por tratados. En el caso de obras públicas, la ley relativa permite a las convocantes establecer márgenes mínimos de contenido nacional para los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente.
¿Qué debo saber sobre las Reglas?
Las Reglas son relevantes para los oferentes de bienes producidos o transformados en México y, para los contratistas que realicen obras públicas, cuando participen en procedimientos seguidos con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En el caso de la Ley de Obras, su aplicación dependerá de los requisitos establecidos en la Convocatoria, pero en el caso de los oferentes de bienes, son aplicables en procedimientos nacionales o internacionales abiertos.
El artículo 39, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé que, en los procedimientos de contratación con carácter nacional podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional. Según dicho numeral, el contenido nacional se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría mediante reglas de carácter general.
El artículo 17 de la propia Ley de Adquisiciones, establece el margen de preferencia, aplicable en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto. Según este precepto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39, fracción I, que ya comentamos.
El artículo 31, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, indica que, en la Convocatoria a una licitación pública, se deberá señalar el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes. El contenido nacional se calcula respecto de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que se utilizarán en los trabajos.
¿Cómo se calcula el contenido nacional (adquisiciones)?
Originalmente, el contenido nacional se obtenía con una formula relativamente sencilla, que básicamente tomaba en consideración el valor de las importaciones y el precio de venta del producto ofertado. Aunque la fórmula matemática parece más complicada, en realidad, se determinaba de forma sencilla:
- Se dividía el valor de las importaciones entre el precio de venta de los bienes.
- A una unidad (1) se restaba el cociente de la división anterior.
- El resultado de la resta se multiplicaba por 100 y ese era el porcentaje de contenido nacional.
Ahora, la forma de calcular el contenido nacional es un poco más compleja, pues busca obtenerlo a partir del costo neto de producción, y no simplemente con los valores nominales y el precio de venta. La fórmula actual toma en consideración (i) el costo neto de la mercancía y (ii) el valor de los materiales importados, incluyendo aquellos de origen indeterminado. A su vez, las Reglas 7.1 y 7.2, establecen las ecuaciones que se utilizarán para obtener ambos conceptos.
Para obtener el costo neto de la mercancía, se toman en cuenta (i) los materiales directos; (ii) la mano de obra directa, y (iii) los costos indirectos. Los materiales directos son aquellos que se incorporan físicamente al bien y pueden identificarse de forma medible en el producto. La mano de obra directa es la que comprende los costos asociados a los empleados que participan directamente en la producción del bien y su trabajo se puede demostrar en el producto final.
Los costos indirectos son gastos originados en el proceso productivo del bien, en la planta o taller, y que guardan relación técnica y verificable con la fabricación. Solo son admisibles como tales los que corresponden exclusivamente a áreas, instalaciones o personal directamente involucrado en la producción. No se pueden incluir costos asociados a personal administrativo o directivo o de oficinas o instalaciones en los que no se elaboren directamente los bienes. Tampoco pueden incluirse costos relacionados con la promoción de ventas, comercialización, servicio postventa, regalías, embarque y empaque y costos por intereses derivados de créditos externos.
El valor del material importado se calcula, por cada material importado, sumando el costo, el transporte extranjero, los impuestos no acreditables y aranceles de importación, y los gastos indirectos identificables y necesarios. Entre los gastos indirectos, se incluye el almacenamiento en puerto o aeropuerto, los honorarios del agente aduanal, y las inspecciones y certificaciones. El valor de los materiales importados es, a su vez, la suma del valor de cada uno de los materiales importados empleados en la producción del bien.
Así, la Regla 7.1 nos dice cómo obtener el costo neto, que no es otro que la suma de los materiales directos, la mano de obra directa y los costos indirectos. Por su parte, la Regla 7.2 nos da la fórmula para obtener el valor de los materiales importados, que no es otra que la suma, por cada material importado, de los conceptos que integran el valor del material importado. Una vez que obtenemos el costo neto de la mercancía y el valor de los materiales importados, entonces podemos obtener el porcentaje de contenido nacional.
El porcentaje de contenido nacional se obtiene de la siguiente manera:
- Restando el valor de los materiales importados del costo neto de la mercancía.
- El resultado, se divide entre el costo neto de la mercancía.
- El cociente se multiplica por cien.
¿Y cómo lo demuestro?
Al participar en el procedimiento de contratación, el oferente debe presentar su escrito mediante manifestación bajo protesta de decir verdad que los bienes ofrecidos son producidos en México y que tienen como mínimo el contenido nacional requerido. Además, que en caso de ser requeridos, exhibirán toda la información y permitirán la inspección física de la planta en la que se producen los bienes. La manifestación se hace a través del formato incluido como Anexo 1 de las Reglas (Actualizado).
Una vez que un oferente es adjudicado, debe cargar la documentación con la que demuestre el cálculo del contenido nacional en la Bitácora. Entre otras cosas, deberá subir la estructura de costos de los bienes adjudicados en hoja de cálculo o mediante el formulario habilitado en la Bitácora, y los comprobantes fiscales digitales por internet o sus equivalentes, emitidos por los proveedores de sus insumos. Si no se utilizan proveedores de insumos, deberá justificarse por qué éstos no son requeridos.
La carga en la bitácora debe realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato y, si los bienes se entregarán en dos o más momentos o tratándose de contratos abiertos, además, deberá actualizarse la información en los 15 días naturales siguientes a cada entrega, cuando existan cambios respecto de cualquier documento o información cargado con antelación. Si de la información que se cargue en una actualización se desprende que no se cumple el porcentaje mínimo de contenido nacional, podrá darse por terminado el contrato.
¿Me pueden revisar?
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede revisar que se cumpla con el contenido nacional mínimo. Para ello, puede requerir que se exhiba información documental u ordenar la inspección física de las plantas. Incluso, dichas solicitudes y órdenes de inspección pueden extenderse a los fabricantes de los bienes cuando los oferentes sean distintos de estos. La información debe guardarse por un plazo mínimo de siete años contados a partir de la entrega de los bienes.
Para las empresas que participan en procedimientos bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, este cambio implica revisar internamente cómo se está integrando la estructura de costos, cómo se clasifican los insumos y qué tan sólida es la documentación que respalda el cálculo.
Porque en contratación pública no solo importa cumplir con el porcentaje.
Importa poder sostenerlo ante una revisión.
Analizar la metodología antes de la siguiente licitación puede marcar la diferencia entre un requisito acreditado y un contrato en riesgo.





