¿Qué hacer si el IMSS rectifica la prima de riesgo de mi empresa?

Los patrones tienen la obligación de clasificarse para determinar y pagar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS. Esto significa que deben elegir la clase de riesgo que corresponde según la actividad que realizan en sus centros de trabajo. A este proceso se le conoce como autoclasificación: el patrón determina la actividad que realiza y se ubica en la clase que le corresponde, la cual define la prima que deberá pagar por ese seguro.

Sin embargo, el IMSS tiene la facultad de validar o rectificar la clase, la fracción o la prima señaladas, e incluso puede clasificar de oficio a una empresa cuando esta no lo haga.

¿Qué es la clasificación y para qué sirve?

La Ley del Seguro Social establece cinco clases de riesgo, de la I (menor riesgo) a la V (mayor riesgo). El Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene un Catálogo de Actividades donde se indica el grupo, la fracción y la clase correspondiente a cada actividad económica.

Por ejemplo, un patrón que se dedique a la construcción de edificaciones (excepto obra pública) encontrará su actividad en la fracción 411 del Catálogo, correspondiente a la Clase V.

Al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, el patrón debe determinar su clase conforme al catálogo y, dependiendo de ella, seleccionar la prima media aplicable. Las primas medias aumentan conforme aumenta el riesgo: por ejemplo, la clase I tiene una prima de 0.54355% y la clase V de 7.58875%. Siguiendo el ejemplo, la empresa constructora deberá aplicar 7.58875%. Ese porcentaje, aplicado al salario base de sus trabajadores, determina las cuotas obrero-patronales del seguro de riesgos de trabajo.

Cada año, el patrón deberá revisar su siniestralidad y podrá aumentar o disminuir su prima hasta 1% por año. Si no tiene accidentes el primer año, podrá bajar del 7.58875% al 6.58875%; si sí reporta riesgos, la prima incrementará, siempre con el límite del 1% anual.

¿El IMSS puede revisar y modificar mi clase o prima de riesgo?

Sí. El IMSS puede rectificar la clasificación que realizó el patrón cuando:

  • La información proporcionada sea imprecisa o incorrecta.
  • No se ajuste a lo señalado por la Ley o el Reglamento.
  • El patrón lo solicite.
  • Derive de una corrección o dictamen de un contador público autorizado.

Si la actividad real del patrón no corresponde con la utilizada para autoclasificarse, el IMSS puede cambiar la clase, incluso retroactivamente.

Asimismo, el IMSS puede rectificar la prima de riesgo cuando:

  • El patrón no la determinó conforme a las disposiciones aplicables.
  • No la señaló en su declaración anual.
  • No presentó su declaración.

Generalmente, el IMSS rectifica cuando las clases o primas declaradas son menores a las que considera correctas, lo cual genera omisiones de pago y, en consecuencia, diferencias, multas y créditos fiscales.

Si el IMSS rectifica mi clase, ¿qué pasa?

El Instituto corrige la clase y determina desde qué momento debe aplicarse. Luego se asigna la prima media correspondiente (por ejemplo, 7.58875% en clase V) y, dependiendo del periodo, se recalcula la prima aplicable para cada año considerando la siniestralidad. Con esto se determinan las cuotas omitidas, si las hubiera.

¿Qué puedo hacer si esto sucede?

Como toda resolución administrativa, las rectificaciones de clase o de prima, así como las determinaciones de créditos fiscales, gozan de presunción de legalidad y son ejecutables salvo que se revoquen o anulen.

Por lo tanto, si un patrón considera ilegal la rectificación recibida, debe impugnarla mediante los medios de defensa correspondientes; de lo contrario, la resolución será ejecutada en su perjuicio.

Los medios de defensa disponibles son:

1. Escrito de desacuerdo

Se presenta ante la misma autoridad que emitió la resolución. Solo procede si no se ha interpuesto recurso de inconformidad ni juicio.

2. Recurso de inconformidad

Se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Puede promoverse contra la rectificación o contra la resolución del escrito de desacuerdo.

3. Juicio contencioso administrativo

Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Puede promoverse contra:

  • La resolución de rectificación.
  • La resolución del escrito de desacuerdo.
  • La resolución del recurso de inconformidad.

Cualquiera de los tres medios puede presentarse de inmediato contra la rectificación (pero solo uno), o de manera escalonada (desacuerdo → recurso → juicio).

En caso de resoluciones donde se determinan créditos fiscales, solo proceden el recurso de inconformidad y el juicio contencioso, no el escrito de desacuerdo.

Los plazos son:

  • 15 días hábiles para el escrito de desacuerdo o el recurso.
  • 30 días hábiles para el juicio contencioso.

Si recibiste una rectificación de clase o de prima por parte del IMSS, asesórate de inmediato.
El impacto no se limita a una reclasificación administrativa: puede generar diferencias, actualizaciones, recargos, multas e incluso créditos fiscales. Revisar la legalidad de la resolución y actuar dentro de los plazos previstos puede marcar la diferencia entre corregir oportunamente la contingencia o asumir un costo innecesario para la empresa.

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