Normas Oficiales Mexicanas: vicios de ilegalidad, medios de defensa y plazos críticos para impugnarlas
- Naturaleza y función de las normas oficiales mexicanas
Las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que tienen como finalidad el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos de interés público. A través de ellas, se establecen reglas, denominaciones, especificaciones y características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como la terminología, marcado, etiquetado e información relacionada con aquél. En pocas palabras: son las reglas que el gobierno fija para decirte cómo debe ser lo que produces o los servicios que prestas, cómo debes llamarlo y cómo debes presentarlo, cuyo cumplimiento no es opcional.
La Ley de Infraestructura de la Calidad, que es la que rige la emisión de las NOMs, señala cuáles son los objetivos legítimos que se consideran de interés público y que pueden ser objeto de una norma oficial mexicana. Entre otros, encontramos: (i) la protección y promoción a la salud; (ii) la protección a la integridad física, a la salud y la vida de los trabajadores; (iii) los servicios turísticos; (iv) la protección al medio ambiente, y (v) la protección del derecho a la información. En todos estos temas, encontramos que existen normas oficiales mexicanas que son de aplicación obligatoria para los sujetos que realizan actividades sujetas.
Así, por ejemplo, en materia sanitaria tenemos la NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos que rigen la fabricación de algunos insumos para la salud; o la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, aplicable al etiquetado de alimentos y bebidas. En materia de seguridad en el trabajo, la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Existen otras como la NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas; la NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
- Problemas típicos y consecuencias del incumplimiento
La falta de cumplimiento o la contravención a las disposiciones de una NOM puede sancionarse mediante la aplicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad o a través de las normas específicas para cada sector, por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las multas pueden ser elevadas (la Ley de Infraestructura de la Calidad prevé multas de hasta 30,000 veces la UMA), pero la infracción de una NOM también puede dar lugar sanciones más graves, como la suspensión de trabajos y actividades, el aseguramiento de productos y hasta la clausura.
Por otro lado, el cumplimiento de algunas normas oficiales mexicanas es requisito indispensable para poder llevar a cabo algunas actividades que requieren que se emita una evaluación de la conformidad, esto es, que se certifique que un producto o servicio cumple. La Evaluación de la Conformidad se obtiene mediante un procedimiento previamente establecido, a traves del cual se comprueba, ante un Organismo de Evaluación de la Conformidad, que el producto o servicio cumple con la norma.
Entonces, las complicaciones de productores y prestadores de servicios frente a una NOM pueden presentarse en dos momentos: primero, antes de iniciar, para poder cumplir con las reglas impuestas u obtener una Evaluación de la Conformidad y, segundo, cuando derivado de un procedimiento administrativo se determina un incumplimiento y se impone una sanción. En ambos casos, el problema puede ser el mismo: que la NOM o su contenido sean ilegales o inconstitucionales, ya sea porque no se cumplieron los principios aplicables a las normas oficiales mexicanas, no se siguió el procedimiento para su aprobación o la autoridad normalizadora se excedió en sus atribuciones.
- Medios de defensa y vicios comunes.
En ambos casos, es posible impugnar tanto las NOMs, como los actos en los que se aplican, a través de los medios de defensa con los que cuentan los particulares. Esta impugnación, por regla general, debe llevarse a cabo mediante el juicio contencioso administrativo federal, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tratarse de actos administrativos de carácter general distintos de un reglamento. Sin embargo, también es posible, en algunos casos, impugnarlas mediante el juicio de amparo indirecto.
En ambos casos, las normas oficiales mexicanas pueden impugnarse cuando simplemente nos colocamos en el supuesto regulado (autoaplicativo), o cuando nos sean aplicadas, típicamente en un acto de autoridad (heteroaplicativo). El primer supuesto, se da cuando la actividad que realizamos se ve afectada por la sola entrada en vigor de la norma y, por ello, su sola publicación y vigencia nos afecta; en camnio, el segundo supuesto se da cuando la norma, para afectar nuestra esfera jurídica, requiere ser aplicada mediante un acto posterior.
Como ya lo adelantamos, los vicios que pueden tener las NOMs son muchos, pues se trata de actos administrativos de carácter general que deben cumplir con un proceso determinado para su emisión o modificación, y respetar el contenido de la Constitución, las Leyes y Reglamentos que de ella emanen. Así, entre los vicios más comunes están: (i) la violación al principio de reserva de ley o de jerarquía normativa, cuando la NOM va más allá de la ley o contraviene una norma de orden superior; (ii) el incumplimiento del procedimiento para su emisión, o (iii) la inconstitucionalidad por desbordar su objeto.
En el caso de la aplicación de las normas oficiales mexicanas en actos de autoridad, particularmente cuando éstos se llevan a cabo con el fin de sancionar a una persona por el incumplimiento, también tenemos la cancelación de las NOMs. Este supuesto se observa aún más con las normas que fueron emitidas al amparo de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pues en este caso, la falta de revisión de la norma cada cinco años generaba su pérdida de vigencia. Ahora, la falta de revisión no da lugar a la cancelación automática, pero sí puede ser ordenada por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
- Estrategia procesal: momento, plazos y riesgo de consentimiento
El momento para impugnar una NOM es, quizá, el elemento más crítico para la estrategia de defensa, pues es necesario entender si queremos impugnar una NOM para que no nos sea aplicada con posterioridad o solo por el caso concreto. Además, en ambos casos, muchas veces vemos que se consienten las normas por no haberlas impugnado oportunamente. La regla general en el juicio contencioso administrativo es que el plazo para impugnar es de treinta días hábiles; en el juicio de amparo indirecto existe un plazo diferenciado: de treinta días si la norma es autoaplicativa, y de quince si se impugna con motivo de un acto de aplicación.
El momento en que empieza a correr el plazo depende de si la norma es autoaplicativa o heteroaplicativa. Si la NOM es autoaplicativa, el plazo corre desde su entrada en vigor. Muchas empresas se enteran de la existencia de una NOM mucho después de que inician su vigencia, cuando ya están intentando cumplir o ya recibieron una visita de inspección. En este último supuesto, cuando se impugna la NOM con motivo de un acto de aplicación, el plazo no corre desde la publicación, sino desde el primer acto concreto en que la autoridad la aplica en perjuicio del particular. En este caso se deberá combatir también el acto de aplicación.
En suma, aunque las NOMs son actos administrativos de carácter general, ello no implica que no puedan impugnarse. Si una de ellas afecta tus derechos, tienes dos medios para defenderte: el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo, según sea el caso. Lo que no puede esperar es la decisión de actuar: los plazos son cortos, y la ventana para impugnar puede cerrarse antes de que el problema se vuelva.
Si llegaste hasta aquí, probablemente no estás leyendo esto por curiosidad académica.
Quizás ya recibiste una visita de inspección, estás intentando obtener una Evaluación de la Conformidad que no avanza, o una NOM entró en vigor y aún no tienes claro cómo te afecta. En cualquiera de esos escenarios, el tiempo importa: los plazos para impugnar son cortos y, una vez vencidos, la ventana se cierra.
Si tienes dudas sobre si la NOM que te aplican es legal, si el procedimiento sancionatorio en tu contra tiene vicios, o simplemente quieres saber si tienes un caso, podemos analizarlo.





