El emplazamiento es el acto con el que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STYFE) te llama a comparecer al procedimiento administrativo sancionador que deriva de una visita de inspección. En él, la autoridad enumera las presuntas violaciones a la legislación laboral que atribuye a tu empresa con base en el acta que levantó durante la visita, y te concede un plazo para manifestar lo que a tu derecho convenga y ofrecer pruebas.
Ese plazo es la oportunidad central para que el procedimiento concluya sin sanción y, si la autoridad sanciona, para preparar la defensa contra esa resolución. No suele ser la primera. Antes corrieron los cinco días siguientes al levantamiento del acta, para formular observaciones y ofrecer pruebas, y el plazo que el inspector debió concederte para corregir deficiencias y exhibir documentación. La autoridad debe valorar, antes de emplazarte, lo que manifestaste y probaste en el primero de esos plazos. Esas manifestaciones forman parte del expediente: pueden ayudar a desvirtuar el incumplimiento, pero también pueden contener afirmaciones que la autoridad use en contra de tu empresa.
En este tipo de procedimientos vemos con frecuencia tres errores. El primero es tratar el emplazamiento como un trámite y contestarlo con un escrito genérico. El segundo, y el más grave, es aceptar la responsabilidad en la contestación, incluso cuando no existe. El tercero es desaprovechar la oportunidad de ofrecer pruebas que sirven para evitar la multa y, también, para preparar la defensa en un juicio contencioso-administrativo.
¿Cómo se forma un procedimiento?
La STYFE actúa en dos etapas distintas. En la primera, el área de inspección, por conducto de uno o más visitadores, practica la visita, levanta el acta y valora las observaciones y pruebas que presenta el patrón; cuando estima que existe una infracción y que esas pruebas no la desvirtúan, solicita al área competente que inicie el procedimiento sancionador. En la segunda, esta área emplaza al patrón visitado para que manifiestes lo que a su derecho convenga, opongas defensas y excepciones y ofrezcas pruebas, en un término no inferior a quince días hábiles.
En la visita, la autoridad tomó una fotografía del estado de cumplimiento del centro de trabajo y dio al patrón la oportunidad de corregir lo que encontró. En el procedimiento sancionador vuelve a esa fotografía y le emplaza para que demuestre que de ella no se desprende incumplimiento alguno. Esa fotografía, es el acta de visita. Hasta aquí, todavía no hay resolución ni sanción, pero la autoridad ya formuló sus imputaciones y lo que sigue para ella es decidir si sanciona o no.
Conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (el Reglamento), la autoridad debe dar al patrón visitado la oportunidad de defenderse antes de resolver sancionar. Por eso, al contestar, lo que importa es si cada presunta violación está demostrada y de qué manera. El patrón visitado, entonces, debe desvirtuar las imputaciones una por una y dejar claro que no hay razón para sancionarla.
¿Dónde suelen estar las debilidades del caso de la autoridad?
El caso de la autoridad descansa en el acta de inspección, y su solidez depende de cómo se ordenó y se practicó la visita. La autoridad debe precisar en la orden el centro de trabajo, el objeto y el alcance de la visita, y el inspector debe actuar dentro de ese objeto y sujetandose al alcance previamente definido. En una visita ordinaria debe mediar un citatorio entregado con al menos veinticuatro horas de anticipación; en una extraordinaria, la autoridad debe expresar en la orden la causa que la motivó, como una queja o denuncia.
Durante la diligencia, el inspector debe identificarse con credencial vigente, entregar el original de la orden, levantar el acta en presencia de dos testigos y permitir que quien atiende la visita la revise y formule observaciones antes de cerrarla. Los hechos asentados en un acta levantada sin estas formalidades no se presumen ciertos.
Antes de que se solicite el inicio del procedimiento sancionador, el inspector debe otorgar, por regla general, un plazo para corregir las deficiencias y exhibir la documentación que acredite el cumplimiento. Ese plazo no puede ser inferior a treinta días hábiles, salvo en casos de peligro o riesgo inminente. Para incumplimientos distintos de seguridad y salud, se concede en un emplazamiento documental, que no debe confundirse con el emplazamiento al procedimiento sancionador. La solicitud de inicio formulada sin haber otorgado ese plazo es prematura.
En el emplazamiento, la autoridad debe describir los hechos que constan en el acta y que estima violatorios, citar las disposiciones que considera transgredidas y hacerse cargo de las observaciones y pruebas que presentaste después de la visita. Una imputación sin respaldo en un hecho que el inspector asentó en el acta, o descrita en términos distintos de los que constan en ella, carece de sustento. Estos defectos se plantean en la contestación como razón para que la autoridad acuerde el archivo de lo actuado, sin sanción.
En los procedimientos que hemos atendido ante la STYFE, la autoridad suele reproducir en el emplazamiento el listado de documentación que el inspector requirió durante la visita, en lugar de describir los hechos concretos que estima violatorios de la normatividad aplicable. Con frecuencia, además, remite la valoración de las pruebas a un acuerdo de calificación que no siempre se notifica personalmente al patrón. Esa forma de emplazar es una de las primeras cuestiones que planteamos al desahogar el derecho de audiencia.
¿Qué se juega en la contestación?
La contestación es el escrito en el que el patrón visitado fija su posición frente a cada imputación. Cada presunta violación exige una respuesta propia, con la razón por la que no procede sancionar, la prueba con la que se acredita y la petición de que se archive lo actuado sin sanción. La razón puede ser que la obligación no sea aplicable al centro de trabajo, que estuviera cumplida a la fecha de la visita o que exista una causa justificada legalmente que exima al patrón del cumplimiento.
Lo que se afirme en ese escrito queda en el expediente, y la autoridad puede tomarlo en cuenta al resolver. Aceptar una responsabilidad que no existe, o describir como regularización un cumplimiento posterior a la visita, puede equivaler a reconocer la infracción imputada y servir para reafirmar la procedencia de la sanción. Por extraño que parezca, en nuestra práctica, esto es lo más común. Por eso cada hecho propio debe afirmarse solo cuando puede probarse y sin que su redacción implique reconocer la presunta violación.
La obligación de probar
Los hechos que el inspector asentó en un acta levantada con apego al Reglamento se presumen ciertos mientras no se demuestre lo contrario. Por eso, la carga de desvirtuarlos recae en el patrón visitado y negarlos no basta. La prueba central es el documento con el que éste acredita que cumplía la obligación a la fecha de la visita, o que esa obligación no le era aplicable. En el caso de documentos, estos deben tener una fecha verificable, anterior a la visita, del mismo día o comprendida en el plazo de corrección que concedió el inspector. Los acuses de lo que la empresa entregó a la autoridad después de la visita completan esa prueba.
Las pruebas deben ofrecerse dentro del plazo concedido en el emplazamiento y relacionarse con los hechos específicos que se imputan. Sin contestación, la autoridad sigue el procedimiento en rebeldía y tiene por ciertos los hechos imputados. Las pruebas que se ofrecen en esta etapa sirven para evitar la multa y, si la autoridad sanciona, son también la base de la defensa en la impugnación que se realice.
¿Qué plazos debe respetar la autoridad?
Una vez cerrada la instrucción, la autoridad debe dictar la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes. Además, en los procedimientos iniciados de oficio, como este, la caducidad opera a los tres meses contados a partir de la última actuación administrativa, y en ese caso la autoridad debe acordar el archivo del expediente.
¿Cómo se impugna la sanción?
La resolución que imponga una sanción debe relacionar las pruebas admitidas y desahogadas, estar fundada y motivada y mencionar el derecho a promover medios de defensa. Contra ella, el patrón puede elegir entre dos vías: el recurso de inconformidad y el juicio contencioso administrativo. El recurso se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.
En cualquiera de las dos vías, la defensa parte de lo que el patrón manifestó y probó al contestar el emplazamiento. La autoridad está obligada a resolver de manera congruente y a decidir todas las cuestiones que se le plantearon, de modo que dejar de valorar una prueba, omitir un argumento o sancionar un hecho que el inspector no asentó en el acta son vicios impugnables. Esos vicios solo pueden demostrarse cuando el argumento y la prueba constan con claridad en la contestación.
Con la contestación al emplazamiento, se puede lograr que el procedimiento concluya sin sanción y, al mismo tiempo, fija la base de cualquier impugnación posterior. Un acta revisada a fondo, pruebas documentales oportunas y una respuesta precisa a cada imputación son los elementos que permiten pedir el archivo de lo actuado y, si la autoridad sanciona, impugnar con fundamento.
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En Pérez Martínez revisamos contigo el acta y el emplazamiento antes de que venza el plazo para contestar, para identificar qué se está señalando y qué opciones tienes frente al procedimiento.
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