Respuesta corta. Si una dependencia o entidad federal te debe el pago de bienes que entregaste o servicios que prestaste, puedes negociar ese pago sin promover un juicio de nulidad, a través del Centro MASC del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En los asuntos que revisamos, entre la solicitud y la firma del convenio transcurrieron en promedio 68 días naturales.
Algo que vemos recurrentemente en nuestra práctica son autoridades que deben y no pagan. La disyuntiva siempre está entre presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o demandar el pago en el juicio contencioso. Desde hace un año (o poco más), la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias nos dio una tercera vía, podríamos decir, una de carácter intermedio.
¿Qué es el Centro MASC del TFJA y qué ventaja tiene sobre la conciliación?
Es el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa (Centro MASC) del TFJA. Ahí puedes negociar el pago con mucho mayor margen de maniobra que si solo concilias ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Hasta hoy, el Centro ha publicado algunos convenios a los que han llegado entidades y dependencias con sus proveedores. En la mayoría, la dependencia o entidad federal se obligó a pagar adeudos derivados de contrataciones públicas en una sola exhibición. A cambio, el proveedor renunció a algunas prerrogativas; quizá la más frecuente, a cobrar gastos financieros o actualizaciones.
Tal vez suene mal tener que renunciar a cantidades a las que el proveedor tiene derecho. Pero en los asuntos tramitados que pudimos revisar, entre la solicitud y la firma del convenio transcurrieron en promedio 68 días naturales. Dos meses. Suena mucho, pero un juicio contencioso lleva mucho más tiempo que eso.
¿Cuál es el fundamento legal del Centro MASC?
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024. En el mismo decreto se adicionó un párrafo al artículo 3o. de la Ley Orgánica del TFJA, conforme al cual el Tribunal puede llevar a cabo estos mecanismos a través de su Centro Público. El Reglamento del Centro fue publicado en el mismo Diario el 12 de mayo de 2025.
Conforme al artículo 7 del Reglamento, ante el Centro puedes tramitar, entre otros mecanismos, la negociación, la mediación y la conciliación; el arbitraje no procede en materia administrativa. Esta es una regla general para todos los asuntos administrativos, aunque no tiene mucha lógica en temas de contratación pública, cuando las leyes que rigen la materia sí prevén el arbitraje.
¿En qué momento puedo acudir al Centro MASC?
Conforme al artículo 48 del Reglamento, puedes acudir en tres momentos:
- En sede administrativa: cuando el conflicto está aún ante la autoridad, antes de un procedimiento o durante este, si no existe regulación especial en la ley de la materia.
- En juicio ante el TFJA: una vez admitida la demanda y antes de que se dicte la sentencia.
- En cumplimiento de sentencia: en la etapa de cumplimiento de una sentencia firme.
Básicamente, desde que surge el conflicto y hasta que termina, puedes acudir en cualquier momento. La excepción es cuando existe una sentencia dictada por el TFJA que no ha quedado firme: dentro del plazo para impugnarla o una vez presentado el recurso de revisión o la demanda de amparo directo y antes de que se resuelva.
¿Qué resultados han tenido los convenios publicados?
Los 14 convenios que existen en el repositorio del TFJA, cuando menos hasta la fecha en que escribimos este artículo, se firmaron entre diciembre de 2025 y agosto de 2026.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Convenios publicados | 14, firmados entre diciembre de 2025 y agosto de 2026 |
| Mecanismo utilizado | 11 por conciliación, 2 por mediación y 1 por negociación |
| Origen | 13 en sede administrativa y 1 dentro de un juicio |
| Mecanismo solicitado por la propia autoridad | 8 casos |
| Montos en pesos (11 convenios con monto público) | De 610 mil a 106 millones de pesos, con IVA; suman más de 281 millones |
| Convenio con la Comisión Federal de Electricidad | 6.1 millones de dólares |
| Tiempo promedio entre solicitud y firma (sede administrativa) | 68 días naturales |
Los convenios de sede administrativa derivan de contrataciones públicas de telefonía, telecomunicaciones, centros de datos, arrendamiento de equipo de cómputo y, en un caso, suministro de autotransformadores de potencia a la Comisión Federal de Electricidad. Varios adeudos corresponden a servicios prestados sin contrato vigente o en ejercicios fiscales anteriores; en uno, la Secretaría de Bienestar se obligó a pagar servicios de telefonía de 2019 y 2020.
Se obligaron a pagar la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Comisión Federal de Electricidad. En un convenio, el nombre de la secretaría está testado, por lo que no pudimos revisarlo.
¿Qué paga la autoridad y a qué renuncia el proveedor?
En 12 convenios celebrados en sede administrativa, la autoridad se obligó a pagar el monto reclamado, con IVA incluido, casi siempre en una sola exhibición. A cambio, el proveedor:
- Renunció a cobrar gastos o cargas financieras y actualizaciones.
- Se desistió de cualquier acción legal.
- Otorgó finiquito.
El plazo de pago más breve fue de 24 a 48 horas después de la aprobación del convenio, y el más largo, de 60 días hábiles. En varios convenios, las partes pactaron un plazo de 15 días hábiles contado desde que la dependencia acepta la factura.
¿Por qué se necesita un dictamen técnico-jurídico?
Conforme al Reglamento, el mecanismo es improcedente si la autoridad no autoriza su participación mediante un dictamen técnico-jurídico definitivo o si carece de competencia para transigir. También es improcedente si la materia no admite transacción. En términos del artículo 59, no admiten transacción, entre otros supuestos:
- Las facultades exclusivamente regladas.
- Los actos de carácter general.
- Las cuestiones de constitucionalidad.
Contra la determinación de improcedencia no procede medio de defensa, pero los derechos del particular quedan a salvo.
En la mayoría de los convenios revisados, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad emitió el dictamen; en tres convenios de la Secretaría de Cultura consta, además, un oficio del área de presupuesto. La autoridad debe exhibir el dictamen en la primera sesión o señalar fecha para presentarlo. Desde la solicitud, se identifica qué área lo emitirá y se da seguimiento a su presentación.
¿Qué pasa si ya tengo un juicio o una sentencia ante el TFJA?
Conforme al Reglamento, cuando se admite la solicitud, la Magistrada o el Magistrado Instructor suspende el juicio o el procedimiento de ejecución de la sentencia y, en este último caso, se abstiene de requerir coactivamente su cumplimiento. El trámite dura hasta tres meses, prorrogables por un plazo igual. Si concluye sin convenio, se levanta la suspensión y el juicio (o la ejecución de la sentencia) continúa.
El único convenio público que se firmó dentro de un juicio fue en la impugnación de una multa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la que, además, existían algunas cuestiones pendientes, incluida una clausura. La demandante se obligó a pagar la multa completa, y la Procuraduría tuvo por cumplidas las medidas correctivas y levantó la clausura. Hasta hoy, no hemos tenido ni conocido convenios celebrados en la etapa de cumplimiento de sentencia.
¿Cómo se aprueba el convenio y qué efectos tiene?
Conforme al Reglamento, una Magistrada o un Magistrado verifica que el convenio:
- No contravenga disposiciones de orden público.
- No afecte derechos de terceros.
- No resulte notoriamente desproporcionado.
La Magistrada o el Magistrado cuenta con diez días hábiles para resolver sobre su aprobación. Al aprobarlo, el convenio adquiere la calidad de cosa juzgada o declara el cumplimiento de la sentencia, según corresponda.
¿Qué debo preparar antes de solicitar el mecanismo?
- Documentación. Aunque los MASC no requieren formalidad alguna, conviene reunir el contrato o los documentos con los que demuestres que la dependencia solicitó y recibió el servicio, y las facturas de cada periodo.
- Cuantificación. Aunque lo ideal es que te paguen todo, haz cálculos: cuánto te deben por el principal y a cuánto ascienden los accesorios a los que renunciarías. Pondera lo que dejarías de cobrar frente al tiempo y el costo de un juicio.
- Plazo e incumplimiento. Negocia un plazo de pago cierto, contado desde un acto que puedas verificar, como la aprobación del convenio. Si el plazo corre desde la aceptación de la factura, pacta también el plazo para aceptarla. Revisa los acuerdos sobre los efectos del incumplimiento y la forma de exigir el cumplimiento ante el Tribunal.
Si una dependencia o entidad federal te debe el pago de bienes que entregaste o servicios que prestaste, o si tienes un juicio ante el TFJA por un adeudo derivado de un contrato público, escríbenos para analizar tu caso y determinar si el Centro MASC puede ser una alternativa viable para recuperar tu crédito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarle a una dependencia federal sin demandarla? Sí. Puedes negociar el pago de bienes o servicios ante el Centro MASC del TFJA, sin promover un juicio de nulidad, mediante negociación, mediación o conciliación.
¿Cuánto tarda el Centro MASC en resolver un adeudo? En los convenios de sede administrativa que revisamos, entre la solicitud y la firma transcurrieron en promedio 68 días naturales. Si ya hay juicio, el trámite dura hasta tres meses, prorrogables por un plazo igual.
¿Procede el arbitraje ante el Centro MASC? No. Conforme al artículo 7 del Reglamento del Centro, el arbitraje no procede en materia administrativa.
¿A qué suele renunciar el proveedor en el convenio? En los convenios publicados, el proveedor renunció a cobrar gastos o cargas financieras y actualizaciones, se desistió de cualquier acción legal y otorgó finiquito.
¿Puedo acudir si ya tengo una sentencia del TFJA? Sí, si la sentencia está firme y se encuentra en etapa de cumplimiento. No puedes acudir mientras la sentencia no haya quedado firme.





