Si no contestas el requerimiento, el SAT sanciona sin procedimiento previo. Plazos de los artículos 8, 9 y 10 Bis del Reglamento, multas y cómo impugnar.
Requerimiento del SAT en actividades vulnerables: plazos, multas y defensa tras la reforma de 2026
Si el SAT te requirió información sobre actividades vulnerables, tienes 10 días hábiles para contestar, ampliables hasta 5 más si lo pides dentro del plazo. Si no contestas, o contestas incompleto, el SAT te sanciona sin procedimiento previo. Y lo que entregues puede usarse en tu contra.
La reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2026.
¿Qué fundamento tiene el requerimiento del SAT en actividades vulnerables?
Desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025, el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley) faculta a la Secretaría para comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en ese ordenamiento, mediante la práctica de visitas de verificación o requerimientos de información, documentación, datos e imágenes.
El desarrollo del procedimiento derivado de un requerimiento se reguló específicamente en los artículos 8, 9 y 10 Bis del Reglamento de esa Ley (el Reglamento), con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2026.
¿Qué plazos corren en el procedimiento?
| Etapa | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Atender el requerimiento | 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación | Artículo 8 del Reglamento |
| Prórroga | Hasta 5 días hábiles adicionales, si se solicita dentro del plazo original | Artículo 8 del Reglamento |
| Sanción si no se atiende el requerimiento | No más de 10 días hábiles | Artículo 8 del Reglamento |
| Oficio de hechos u omisiones | No más de 10 días hábiles | Artículo 9 del Reglamento |
| Desvirtuar los hechos u omisiones | 5 días hábiles | Artículo 9 del Reglamento |
| Resolución sancionadora o de conclusión | No más de 20 días hábiles | Artículo 9 del Reglamento |
| Manifestarse sobre información de otras autoridades | 10 días hábiles | Artículo 10 Bis del Reglamento |
¿Cuánto tiempo tengo para atender el requerimiento?
El artículo 8 del Reglamento concede al particular diez días hábiles para atender el requerimiento, contados a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido notificado. El mismo precepto prevé una prórroga de hasta cinco días hábiles adicionales, sujeta a dos condiciones:
- Que la solicite el interesado.
- Que la solicitud se presente dentro del plazo original.
¿Qué pasa si no atiendo el requerimiento?
Según el artículo 8 del Reglamento, si el requerimiento no es atendido, o si al atenderlo se omite proporcionar la información, documentación, datos e imágenes en los términos requeridos, el SAT, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, impondrá las sanciones administrativas que correspondan, “sin implementar el procedimiento sancionador a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley”.
¿Qué pasa si atiendo el requerimiento?
Si se entregó la información completa y el SAT advierte hechos u omisiones que puedan constituir una infracción a la Ley, según el artículo 9 del Reglamento emitirá un oficio que los haga constar en forma circunstanciada, en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En ese mismo oficio otorgará un plazo de cinco días hábiles al particular requerido para que presente la información o documentación que los desvirtúe.
Vencido ese plazo sin que los hechos u omisiones se desvirtúen, el precepto dispone que “Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio”, y que el SAT emitirá la resolución sancionadora en un plazo que no excederá de veinte días hábiles. Si no hubiera hechos u omisiones, o si estos se desvirtúan, el SAT emitirá dentro de veinte días hábiles la resolución que tenga por concluida la revisión.
¿Te llegó un requerimiento del SAT? Revisamos qué te piden y qué conviene entregar antes de que venza tu plazo de 10 días.
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¿Qué información puede usar el SAT para sancionar?
El artículo 10 Bis del Reglamento establece que los hechos que consten en expedientes, documentos o bases de datos que estén en poder del SAT o a los que tenga acceso, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar sus resoluciones. Dispone además que el SAT “presumirá como cierta” la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleve o tenga en su poder o a las que tenga acceso.
El propio precepto distingue según el origen de la información:
- Información de otras autoridades. Debe concederse al verificado un plazo de diez días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.
- Información generada o aportada por el propio sujeto obligado. El SAT “no estará obligado a demostrar al sujeto obligado cuáles bases de datos consultó ni tampoco a hacerle de su conocimiento el resultado de esa consulta”.
¿De cuánto son las multas?
| Infracción | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No cumplir los requerimientos de la Secretaría | De 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA (entre $23,000 y $230,000) | Artículos 53, fracción I, y 54, fracción I, de la Ley |
| Incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18 | De 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA (entre $23,000 y $230,000) | Artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, de la Ley |
| Omitir avisos | De 10,000 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Artículo 54, fracción III, de la Ley |
¿Por qué conviene el acompañamiento desde el primer oficio?
La estructura descrita tiene tres implicaciones prácticas:
- La respuesta determina lo que sigue. El oficio de observaciones se emite como consecuencia de la revisión de lo entregado, de modo que la primera contestación fija el objeto de la discusión posterior.
- Lo aportado puede usarse en tu contra sin aviso. Se incorpora al material con el que puede motivarse la resolución, sin que exista obligación de comunicar que se está utilizando, en los términos del artículo 10 Bis.
- El plazo es breve. Cinco días hábiles para desvirtuar observaciones permiten exhibir documentación existente y ofrecer lo que ya esté integrado; no alcanzan para reconstruir expedientes ni para recabar constancias de terceros.
El artículo 55 de la Ley prevé beneficios para quien cumpla de manera espontánea y reconozca expresamente la falta, en los términos y plazos que ese precepto y el artículo 55 Bis del Reglamento establecen. Su procedencia depende de circunstancias que conviene evaluar antes de contestar.
¿Cómo se impugna la sanción?
Conforme al artículo 61 de la Ley, las sanciones administrativas impuestas pueden impugnarse por dos vías:
- El recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante la propia Secretaría.
- El procedimiento contencioso administrativo, directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La elección entre ambas y la construcción de los argumentos que se harán valer dependen de lo actuado en la fase administrativa previa.
Si ya recibiste un requerimiento de este tipo, o sabes que puede llegar, revisa cómo vas a contestarlo antes de que se agote el plazo: la forma en que se responde a ese primer oficio suele decidir el resto del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento del SAT en actividades vulnerables? Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Puedes pedir una prórroga de hasta cinco días hábiles, siempre que la solicites dentro del plazo original.
¿Qué pasa si no contesto el requerimiento? El SAT impone las sanciones en un plazo que no excederá de diez días hábiles, sin seguir el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿De cuánto es la multa por no atender el requerimiento? De 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, conforme a los artículos 53, fracción I, y 54, fracción I, de la Ley.
¿El SAT puede usar sus propias bases de datos para sancionarme? Sí. Conforme al artículo 10 Bis del Reglamento, los hechos que consten en sus expedientes y bases de datos pueden motivar sus resoluciones, y presumirá como cierta la información de los CFDI.
¿Cómo impugno la sanción? Mediante el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante la Secretaría, o mediante el juicio contencioso administrativo ante el TFJA, conforme al artículo 61 de la Ley.
Qué revisar antes de contestar
- La fecha de notificación y si necesitas pedir la prórroga de 5 días hábiles dentro del plazo original.
- Que tu respuesta incluya toda la información, documentación, datos e imágenes que te piden; si falta algo, se tiene por no atendido.
- Que lo que entregues sea consistente con tus CFDI, porque el SAT presume que son ciertos.
- Si tienes avisos omitidos, porque la multa puede llegar al 100% del valor de la operación.
- Si te conviene el beneficio por cumplimiento espontáneo del artículo 55 de la Ley, antes de responder.
La primera respuesta decide el resto del procedimiento. Nuestra Firma revisa tu respuesta antes de que la entregues, atiende el oficio de hechos u omisiones y, si el SAT te sanciona, lo impugna con recurso de revisión o ante el TFJA. Escríbenos por WhatsApp o Envíanos un correo
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