La Secretaría de Turismo (SECTUR) implementa un nuevo cuestionario digital de Autoevaluación 2026

El 14 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Secretaría de Turismo invita a los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo a participar en la “Autoevaluación 2026”. Es un instrumento voluntario que permite a cada prestador medir su propio grado de cumplimiento de las obligaciones en materia turística y, en su caso, obtener el “Reconocimiento al Compromiso Turístico 2026” con la validación de la propia Secretaría.

El programa merece atención por lo que representa en la lógica regulatoria del sector: un giro hacia el cumplimiento preventivo y la confianza ciudadana, en lugar del enfoque tradicional de verificación y sanción. A continuación, explicamos en qué consiste, a quién aplica y por qué conviene tomarlo en serio.

Qué es y a quién se dirige

La invitación está dirigida exclusivamente a los prestadores de servicios turísticos inscritos y con certificado vigente en el Registro Nacional de Turismo. El ejercicio consiste en autoevaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 58, fracciones II, V y VI de la Ley General de Turismo. Quien obtenga una calificación aprobatoria puede ser acreedor del reconocimiento correspondiente.

El Acuerdo es claro en su naturaleza: la participación es voluntaria y proactiva, y el reconocimiento se emite bajo el principio de confianza ciudadana. El propio texto señala que no se trata de un requerimiento impositivo sobre el cumplimiento de obligaciones, sino de una invitación a participar de manera preventiva. En otras palabras, no participar no genera por sí mismo una consecuencia sancionatoria, pero tampoco releva al prestador de las obligaciones que la Ley ya le impone.

Fundamento y contexto

El Acuerdo se apoya en las atribuciones de la Secretaría para promover y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Turismo y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella derivan. En particular, los artículos 106 y 107 del Reglamento de la Ley General de Turismo facultan a la Secretaría para dar a conocer las disposiciones aplicables y establecer programas de autoevaluación que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El programa se inscribe además en la política sectorial vigente. Se vincula expresamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, cuyo objetivo es fomentar un desarrollo turístico competitivo y sostenible. La finalidad declarada es optimizar la calidad y competitividad de los servicios y fortalecer la seguridad y la confianza del turista, al dar señales de que el prestador opera dentro del marco normativo.

Plazos y mecánica

La autoevaluación se realiza en línea, a través del enlace habilitado por la Secretaría en el portal gob.mx/sectur. La dependencia ofrece asesoría por correo electrónico y por vía telefónica en horario hábil. El plazo para realizar el ejercicio corre desde el día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo y concluye el 15 de noviembre de 2026. Cualquier situación derivada de la interpretación del Acuerdo la resuelve la Dirección General de Normalización y Verificación.

Nuestra lectura

Aunque el programa es voluntario, su valor práctico no es menor. Participar y obtener el reconocimiento ofrece al prestador un elemento reputacional frente al turista y frente al mercado, en un sector donde la confianza es un activo competitivo. Igual de relevante es el ejercicio interno que supone: revisar de forma ordenada el estado del propio cumplimiento antes de que sea una verificación de la autoridad la que lo revele.

Ahí está, a nuestro juicio, el mayor beneficio. La autoevaluación funciona como un diagnóstico anticipado. Un prestador que la aborda con seriedad detecta a tiempo sus áreas de incumplimiento —vigencia del registro, obligaciones de información al turista, requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a su giro— y las corrige en un entorno de bajo riesgo, sin la presión de un procedimiento de verificación en curso ni la exposición a las sanciones previstas en la propia Ley.

Conviene, sin embargo, no confundir el reconocimiento con una constancia de cumplimiento integral ni con un salvoconducto frente a futuras verificaciones. El Acuerdo se refiere a un conjunto acotado de obligaciones y descansa en la información que el propio prestador aporta. Por ello recomendamos que la autoevaluación se realice con acompañamiento técnico, de modo que el ejercicio no solo persiga el reconocimiento, sino que sirva como base de un plan real de cumplimiento.

Si llegaste hasta aquí, probablemente la Autoevaluación 2026 ya forma parte de tu agenda. En ese caso, vale la pena aprovechar este proceso para revisar el cumplimiento de las obligaciones aplicables, identificar posibles áreas de mejora y reducir riesgos antes de una eventual verificación.

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