El 2 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como para regular las asignaciones de órdenes de suministro o de servicios realizadas a través de la misma. El acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación y abrogó el Acuerdo de 31 de julio de 2019, que había incorporado la Tienda como un módulo de CompraNet. Si tu empresa tiene suscritos acuerdos marco, o pretende suscribirlos, los Lineamientos fijan las condiciones que deberás cumplir.
A quién le resulta aplicable
El lineamiento Segundo del Acuerdo delimita el universo de obligados, al establecer que los Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las entidades y dependencias sujetas la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) que requieran contratar bienes o servicios que se encuentren incluidos en un acuerdo marco. Además, es de aplicación obligatoria para los posibles proveedores o prestadores de servicios que hayan suscrito un acuerdo marco con dichas características.
El fundamento para la emisión de los Lineamientos es el artículo 24 de la LAASSP, que faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para emitir «las disposiciones que regulen las contrataciones realizadas a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal y los catálogos electrónicos». La asignación de órdenes de suministro derivadas de la Tienda es, además, uno de los siete procedimientos de contratación que enumera el artículo 35 de la citada Ley.
Lo que debes tener listo
Tres requisitos condicionan la capacidad de un proveedor de operar en la Tienda. El primero es el de contar con e.firma vigente. El lineamiento Quinto establece que los posibles proveedores que hayan celebrado un acuerdo marco «utilizarán como medio de identificación electrónica en la Tienda Digital del Gobierno Federal la e.firma», definida en el lineamiento Tercero, fracción II, como la firma electrónica avanzada vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Las personas físicas o morales extranjeras usarán los medios de identificación electrónica generados a través de la Plataforma.
El segundo requisito, es que tu empresa esté inscrita en el Registro único de participantes, a que se refieren los artículos 86 de la LAASSP y 2, fracción XXI, de su Reglamento. Esto, pues si no cuentas con la inscripción vigente no puedes realizar operaciones dentro de la Tienda, aunque tengas el acuerdo marco firmado.
El tercero, es que las facultades del representante legal de tu empresa estén vigentes en el Registro; si no lo están, pueden pedirte la actualización «por una sola ocasión, en un plazo de dos días hábiles», y si no se realiza «no se podrá firmar el contrato». Ese plazo de dos días hábiles no coincide con las 48 horas con que cuentas para firmar.
El procedimiento y sus plazos
La secuencia arranca por la actuación de la dependencia. La Unidad requirente selecciona del Catálogo electrónico los bienes o servicios, precisa cantidad, condiciones y plazo de entrega, firma la requisición con e.firma y la envía a la Unidad compradora para su autorización (lineamiento Décimo). A partir de ahí, todos los plazos corren para el proveedor.
Etapa | Plazo | Fundamento |
Notificación de la orden de suministro o de servicios. Manifestar que cuentas con los bienes o que puedes prestar el servicio, y presentar tu oferta económica. | No mayor a 24 horas desde la notificación | Lineamiento Décimo Primero |
Confirmación de la orden a quien aceptó y ofertó el menor precio, y notificación de la firma del contrato. | Sin plazo expreso | Lineamiento Décimo Segundo, párrafo primero |
Confirmar la orden y firmar el contrato en la Tienda. Si no confirmas, la orden se entiende rechazada y el contrato no puede suscribirse. | 48 horas desde la notificación | Lineamiento Décimo Segundo, párrafo segundo |
Aceptación de los bienes o servicios recibidos por la Persona administradora de la orden. | No mayor a 10 días hábiles desde la recepción | Artículo 72 de la LAASSP |
| Pago, previa entrega y verificación de la factura en la Plataforma. | No mayor a 17 días hábiles | Artículos 73 de la LAASSP, 134 y 135 del Reglamento |
Si rechazas el pedido, la Unidad compradora pasa a la siguiente mejor oferta. Si ninguno de los posibles proveedores confirma, el procedimiento se declara desierto (lineamiento Décimo Tercero). La vigencia de la orden inicia con la doble confirmación electrónica, y con tu confirmación concluye el procedimiento de contratación (lineamiento Décimo Cuarto).
Cuatro consecuencias que debes anticipar
Primera: la oferta económica inicial es en la que queda fijo el precio. El lineamiento Décimo Quinto dispone que a estas órdenes «no les resultará aplicable la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos». No habrá puja posterior, y la confirmación se otorga a quien ofertó el menor precio.
Segunda: rechazar un pedido te afecta negativamente: el artículo 36 del Reglamento prevé que si los posibles proveedores «rechazan la asignación de dos órdenes de suministro o de servicios en un lapso de tres meses, Hacienda podrá realizar los trámites conducentes para excluirlos del acuerdo marco, salvo que exista una causa debidamente justificada y acreditada por el posible proveedor». La dependencia debe comunicarlo por escrito a Hacienda dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo.
Tercera: el silencio equivale a un rechazo. Vencidas las 48 horas que te otorgan, sin confirmación, la orden se tiene por rechazada por disposición expresa, y ese rechazo cuenta como tal.
Cuarta: la LAASSP permite que en las órdenes de suministro o de servicio la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, exceptúe al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento. Esta excepción hay que solicitarla.
En conclusion.
Los Lineamientos ya están vigentes y definen, con plazos precisos, cómo se asignan y se firman las órdenes de suministro o de servicios en la Tienda Digital. Para el proveedor con acuerdo marco —o que busca suscribirlo— lo operativo es tener e.firma, inscripción en el Registro único y facultades del representante vigentes antes de la primera orden, y atender los términos de 24 y 48 horas sin dejarlos correr.
Si tu empresa participa en acuerdos marco y enfrenta un requerimiento, un rechazo o una orden con el plazo en curso, podemos revisar el caso en una llamada inicial.
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